Decreto Nro. 859 - RECURSO JERÁRQUICO INTERPUESTO POR LA DRA.ELBA MARIANA MAURE VILLAFAÑE

EmisorMINISTERIO SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES
Fecha de la disposición 4 de Junio de 2018

MENDOZA, 04 DE JUNIO DE 2018

Visto el expediente 6369-D-16-00020 y sus acumulados 5630-D-15-77770 y 29-H-13-04447, en el cual la Dra. ELBA MARIANA MAURE VILLAFAÑE interpone Recurso Jerárquico en contra de la Resolución Nº 1288/16 del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución antes mencionada se rechazó sustancialmente el recurso de revocatoria incoado en contra de la Resolución Nº 1588/15, por la cual se aplicó a la recurrente la sanción de veinte (20) días de suspensión;

Que el recurso es formalmente admisible, en razón de haber sido interpuesto dentro del término legal establecido en el Art.180 de la Ley de Procedimiento Administrativo;

Que la recurrente postula en primer lugar que, atento a que no se encuentra firme la sanción que se le aplicó, debe restituírsele y pagar en forma urgente el salario retenido;

Que el Art. 186 de la Ley de Procedimiento Administrativo, al referirse a los efectos de los recursos, consigna claramente que su interposición faculta la suspensión de la ejecución de la decisión recurrida, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 83 de la mencionada Ley, el cual establece como principio general que la interposición de recursos administrativos no suspende la ejecución del acto impugnado y acentuando el carácter meramente potestativo dicha suspensión prescribe, que la autoridad puede disponer mediante resolución fundada la suspensión de la ejecución, ante la verificación de las hipótesis expresamente previstas en el mismo dispositivo legal;

Que la recurrente no ha solicitado fundadamente la suspensión del acto recurrido, ni se configura ninguna de las causales previstas por el precitado Art. 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo que la haría procedente;

Que se agravia la impugnante sosteniendo que la Resolución en cuestión adolece de errores groseros por falta de fundamentación, corroborándose a través de la simple lectura de la misma que se encuentra fundada conforme lo exigido por el Art. 45 inc. a) de la Ley de Procedimiento Administrativo;

Que puede el impugnante disentir con dicha fundamentación en razón de considerar que la misma no se ajusta a los hechos y canalizar su disenso mediante instancias recursivas como la presente, pero no es dable tener al acto por infundado, en consecuencia reconduciendo el tratamiento de la queja a una discrepancia de la recurrente con la merituación probatoria en la que se asienta la sanción...

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