Decreto Nro. 826 - RECHAZAR RECURSO JERÁRQUICO DE ANALIA DEL VALLE GONZALEZ

EmisorMINISTERIO SEGURIDAD
Fecha de la disposición26 de Mayo de 2017

MENDOZA, 26 DE MAYO DE 2017

Visto el expediente Nº 1337-D-2016-00020 y sus acumulado Nros. 6270-D-2014-00020; 7405-G-2013-00106; 15955-G-2012-00106; 12811-G-2011-00106 y 11457-M-2012-00106; y

CONSIDERANDO:

Que en las citadas actuaciones la señora Analía del Valle González Domínguez, interpone recurso jerárquico en contra del Decreto N° 2055/15 y en subsidio plantea denuncia de ilegitimidad;

Que analizando aspecto formal del remedio intentado, el mismo resulta improcedente de acuerdo con las previsiones de la Ley N° 3909 y modificatorias;

Que la administrada ha agotado la vía recursiva, por lo que el acto en cuestión es definitivo y ha causado estado en sede administrativa y no resulta procedente el recurso intentado;

Que en ese orden de ideas, la Corte local ha dicho que “Conforme surge del art. 178 Ley de Procedimiento Administrativo, en concordancia con el art. 5 del Código Procesal Administrativo, el acto emanado del Gobernador de la Provincia que no se disponga de oficio, dentro de un procedimiento donde el administrado intervino, es definitivo y causa estado; operando la apertura para el ejercicio de la acción procesal administrativa…En consecuencia, no aparece formalmente procedente prolongar al respecto la vía recursiva en el ámbito de la Administración”.(Suprema Corte de Justicia de Mendoza. LS280-fs.99);

Que asimismo en la causa “Terranova” el Máximo Tribunal dijo que “No se desconoce ni ha sido modificada la pacífica interpretación del art. 178 de la Ley 3909 efectuada por este Tribunal en anteriores pronunciamientos (LS280-99; LA 88-430 entre otros) respecto a la innecesaridad de plantear recurso de reconsideración o revocatoria alguno en contra del acto emanado de la máxima autoridad de la administración que no haya sido dictado de oficio, en un procedimiento donde el administrado haya intervenido“ (conf. Suprema Corte de Justicia de Mendoza en los autos N° 90.251 “Terranova Rizzo Ángel José c/D.G.E. s/A.P.A.” del 17 de octubre de 2007);

Que la doctrina judicial citada es tomada por este organismo, siendo jurisprudencia administrativa que ha sido pacíficamente aplicada (dictámenes 200/09, 373/10, 742/10, 309/11);

Que en vista de ello, el recurso jerárquico impetrado deber ser rechazado formalmente por improcedente;

Que respecto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR