Decreto Nro. 813 - EXPEDIENTE N° 5548-D-17-20108
Emisor | MINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA |
Fecha de la disposición | 25 de Abril de 2019 |
MENDOZA, 25 DE ABRIL DE 2019
Visto el expediente N° 5548-D-17-20108 y sus acumulados Nros. 1675-D-16-01283 y 12331-D-12-01409, en el primero de los cuales el Doctor ARMANDO RODRÍGUEZ MONTERO, en representación de la firma “MILLÁN SOCIEDAD ANÓNIMA”, interpone recurso jerárquico por vía de apelación contra la Resolución N° 278 emitida por el Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía, en fecha 08 de mayo de 2017; y
Considerando:
Que por la citada resolución se aceptó desde el punto de vista formal y se rechazó en el aspecto sustancial el recurso jerárquico interpuesto por la mencionada firma contra la Resolución N° 535/16 dictada por la Dirección de Fiscalización y Control, dependiente del Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía;
Que el recurso interpuesto ha sido presentado en tiempo y forma por lo que cabe su admisión desde el punto de vista formal, conforme lo establecen las normas legales vigentes;
Que la empresa alega que la administración no ha merituado adecuadamente los extremos aducidos en sus descargos, lo cual no es cierto, dado que en todas la instancias procedimentales de los recursos incoados han sido contestadas cada una de las defensas esgrimidas por la reclamante;
Que queda perfectamente probado que al realizarse una inspección al local comercial perteneciente a la Firma “MILLÁN SOCIEDAD ANÓNIMA” se detectaron una serie de productos a la venta que se encontraban sin los precios exhibidos en góndola, contrariando lo dispuesto por los Artículos 5º y 6º de la Resolución Nacional Nº 07/02 de la ex Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor, concordante con la Ley Nº 22802 y modificatorias, en cuanto al derecho de los consumidores de conocer el precio de los productos colocados en exhibición;
Que la normativa incumplida por la empresa es clarísima, el Artículo 5º de la mencionada Resolución dispone “La exhibición de los precios deberá efectuarse por unidad, en forma clara, visible, horizontal y legible. Cuando se realice mediante listas, éstas deberán exponerse en los lugares de acceso a la vista del público y en los lugares de venta o atención a disposición del mismo.” y el Artículo 6º expresa “En caso de bienes muebles, la exhibición se hará sobre cada objeto, artículo, producto o grupo o conjunto de una misma mercadería que se encuentre expuesto a la vista del público. Cuando por la naturaleza o ubicación de los bienes no sea posible, deberá...
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