Decreto Nro. 812 - EX.-4326-D-16-77770

EmisorMINISTERIO SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES
Fecha de la disposición26 de Junio de 2021

MENDOZA, 26 DE JUNIO DE 2021

Visto el expediente 4326-D-16-77770 en el cual la Lic. ÉRICA JOANA MOGRO, interpone Recurso Jerárquico en contra de la Resolución Nº 2944/18 del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la mencionada Resolución se dispuso aplicar la sanción de cinco días de suspensión a la Lic. Mogro;

Que el recurso es admitido formalmente en razón de haber sido interpuesto en legal tiempo y forma, según lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo;

Que la agente postula se deje sin efecto la Resolución Nº 2944/18 por considerarla abusiva, no ajustada a derecho y que no existen pruebas para sustentarla, concretamente cuestiona los fundamentos y merituación de la prueba en la cual se asienta la sanción de suspensión originada en el procedimiento disciplinario;

Que con el recurso en trato, la agente pretende la nulidad del acto que dispuso la aplicación de la sanción de cinco días de suspensión por haber incurrido en transgresión a los deberes y obligaciones dispuestas en el Art. 13 incs. a) y d) del Decreto Ley Nº 560/73 y en el Art. 84 incs. 1), 2) y 4) de la Ley Nº 7759;

Que el procedimiento sumarial es una conquista del sistema republicano que limita la facultad disciplinaria estatal y la ciñe a la observancia de reglas y formas que garantizan el derecho de defensa, es decir, la inviolable potestad del agente a ser oído, ofrecer prueba y obtener una resolución fundada;

Que en consecuencia, es precisamente en el marco del sumario y con las garantías que le son inherentes donde corresponde que la recurrente despliegue su actividad defensiva, los cuestionamientos a los fundamentos de la imputación que se le formula y la argumentación fáctica y jurídica tendiente a refutarla;

Que la Resolución Nº 2944/18 que dispuso aplicar la sanción de cinco días de suspensión a la gente, carece de vicios que la invaliden y en consecuencia es un acto regular, que goza de las presunciones de legalidad, legitimidad, ejecutividad y está firme. Dicha norma legal resulta coherente, en tanto es congruente, no contradictoria e inequívoca en sus deducciones y conclusiones, estas se derivan razonablemente de las pruebas incorporadas al procedimiento sumarial en tanto resultan aptos para producir razonablemente un convencimiento cierto acerca de la existencia material del hecho investigado, la autoría y responsabilidad del agente sancionado;

Que la potestad disciplinaria de la...

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