Decreto Nro. 806 - EMPRESA PRESTACIONES S.A PRESENTA RECURSO JERARQUICO CONTRA RES 1034/2015

EmisorMINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA
Fecha de la disposición25 de Abril de 2019

MENDOZA, 25 DE ABRIL DE 2019.

Visto el Expediente Nº 8060-D-15-18006 y Expedientes acumulados Nº 8582-D-14-18006 y N° 16206-P-13-18006, en el cual la empresa Prestaciones S.A., presenta Recurso Jerárquico contra la Resolución Nº 1034 del año 2015, emitida por el ex Ministerio de Transporte, actual Secretaría de Servicios Públicos; y

CONSIDERANDO:

Que se presenta la recurrente a plantear formal Recurso Jerárquico contra la Resolución MT N° 1034/15, mediante la cual se dispuso el rechazo del Recurso de Revocatoria planteado por la administrada.

Que la recurrente se queja de que la Administración no haya declarado prescriptas a todas las acciones, correspondientes a las actas de infracción N° 17870/2007, N° 19447/2007, N° 19557/2007, N° 16985/2007, N° 9024/2007, N° 17612/2007, N° 17609/2007, N° 17655/2007, N° 17608/2007, N° 9024/2008, N° 20233/2008 y 20331/2008. Objeta que la decisión recurrida erradamente considera como actos interruptivos a los que el propio Artículo 108 de la Ley N° 6082 no les imprime tal carácter, creando una nueva causal de interrupción; entiende que esa nueva causal arbitrada por la Administración serían los asientos de las nuevas infracciones que hubo reflejado la planilla de antecedentes de la empresa; adujo que dichos asientos son meros actos internos, no interruptivos, resaltando que los mismos son intrascendentes y carentes de efectos; por último, manifestó que no hubo juicios de apremio iniciados.

Que habiendo analizado la procedencia formal del recurso intentado, debe concluirse que el mismo es admisible de conformidad con lo estatuido por la Ley de Procedimiento Administrativo.

Que en cuanto al aspecto sustancial del recurso interpuesto, son de aplicación los Artículos 106 a 110 de la Ley N° 6082, en concordancia con el Código Fiscal de Mendoza cuando la infracción que se ventila, se sanciona con multa.

Que la prescripción de la responsabilidad administrativa o bien es de la acción sancionadora o bien es de la sanción administrativa.

Que la prescripción de la acción sancionadora se verifica a un (1) año para las faltas leves y empieza a computarse desde la medianoche del día en que se cometió la infracción y se neutraliza una vez notificada la sanción administrativa. Ello ha de ser así dado que la prescripción de la acción sancionadora puede alcanzar, a la sanción administrativa “aunque no se haya notificado”, de acuerdo al Artículo 107 de la Ley N° 6082.

Que la prescripción de la...

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