Decreto Nro. 800 - EX.-2020-3022910-SSDS

EmisorMINISTERIO SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES
Fecha de la disposición19 de Mayo de 2022

MENDOZA, 19 DE MAYO DE 2022

Visto el expediente EX-2020-03022910-GDEMZA-SSDS#MSDSYD, en el cual la Lic. GRACIELA ANALIA BUSTAMANTE, interpone Recurso Jerárquico en contra de la Resolución Nº 1040/20 del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes; y

CONSIDERANDO:

Que el recurso es formalmente admisible en razón de haber sido interpuesto en legal tiempo y forma, según lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo;

Que mediante la Resolución recurrida se rechazó la solicitud de pago en forma retroactiva del adicional Centro de Salud, solicitado por la Lic. Bustamante;

Que manifiesta la recurrente que la Resolución Nº 1040/20 se basa en motivaciones caprichosas, arbitrarias y en principios legales no aplicables a su caso, sosteniendo que la única causa en virtud de la cual se le rechaza el adicional, es como consecuencia de no existir resolución que le otorgue el Adicional Centro de Salud y que si este hubiera sido un requisito legal, la Administración debería haberlo dictado. Que el rechazo de su solicitud va en contra de la doctrina de los actos propios, atento a que el Estado reconoce el pago del adicional a todos los profesionales de la salud, sin la exigencia de una norma particular, como ser una resolución, sino simplemente con la vigencia de la norma general;

Que el caso que nos ocupa, no es que la agente recurrente requiera una resolución que la habilite a cobrar un adicional determinado, en este caso el Adicional Centro de Salud, lo que requiere y a eso se refiere la Resolución Nº 1040/20, es una Resolución que le asigne funciones en un Centro de Salud, de aquellos, que por sus características le corresponda el pago del adicional en estudio;

Que esa Resolución de asignación de funciones, en un lugar en donde implicará una mayor erogación para el Estado debe ser previa y no posterior a las supuestas funciones, es que el Estado debe hacer un ejercicio de previsión, debe contar con los fondos u economías para poder pagar esa mayor erogación que implica la función que se otorga, es por ello que debe existir un trámite previo que implica el control de la existencia de fondos suficientes;

Que no existe acto administrativo que le asigne funciones a la Lic. Bustamante en un Centro de Salud de los que por Ley le corresponda el pago del adicional reclamado;

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