Decreto Nro. 796 - expediente Nº 8371-D-2017-20108

EmisorMINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA
Fecha de la disposición25 de Abril de 2019

MENDOZA, 25 DE ABRIL DE 2019.

VISTO el expediente Nº 8371-D-2017-20108, en el cual obra el Recurso de Alzada interpuesto por el Señor ROBERTO ISMAEL LUCERO, contra las Resoluciones Nros. 342 y 968, dictadas en fechas 31 de marzo de 2017 y 1 de agosto de 2017, respetivamente, ambas del Honorable Directorio del Instituto Provincial de la Vivienda (I.P.V.); y

CONSIDERANDO:

Que por la primera disposición, se dio de baja la preadjudicación de 88 postulantes correspondientes al Barrio Quinta Boedo del Departamento Luján de Cuyo, lo que había sido dispuesto por Resolución Nº 1709 emitida en fecha 9 de noviembre de 2015 por el mencionado ente.

Que por la Resolución Nº 968-IPV-2017, se rechazó el Recurso de Revocatoria interpuesto por el reclamante en contra de la Resolución Nº 342-IPV-2017.

Que al analizar el recurso ahora interpuesto, surge que el mismo ha sido presentado en legal tiempo y forma, por lo que corresponde aceptarlo desde el punto de vista formal.

Que ingresando en el aspecto sustancial del recurso de que se trata, del análisis realizado por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía, agregado a fojas 38/44 vuelta, surge que el interesado solicita se revoquen por ilegítimas las Resoluciones Nros. 342-IPV-2017 y 968-IPV-2017.

Que el recurrente argumenta que la Resolución Nº 342-IPV-2017 contiene vicios graves y muy graves; que su ingreso a la Unión Vecinal Rucalén-Hue se produjo en legal forma y que conforme la Resolución Nº 1709 de fecha 9 de noviembre de 2015, emitida por el Honorable Directorio del Instituto Provincial de la Vivienda, su grupo familiar se encuentra en condiciones de ser adjudicatario.

Que según se indica en el mencionado dictamen, de los considerandos de la Resolución Nº 968-IPV-2017, surge que la condición de preadjudicatario fue establecida por la Resolución Nº 1264 de fecha 8 de noviembre de 2000 del Honorable Directorio del Instituto Provincial de la Vivienda.

Que la Resolución Nº 1264-IPV-2000, se especifica que durante el periodo de preadjudicación de los postulantes, se efectúa la evaluación social y el análisis de los distintos aspectos que estos deben cumplir, como así también de la documentación aportada y archivada en los respectivos legajos.

Que en su Artículo 2º dicho reglamento dispone que, juntamente con la resolución de otorgamiento del crédito, se firmará la resolución de preadjudicación, debiendo tener presente...

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