Decreto Nro. 786 - EX-2021-0748618-GDEMZA-CCC-RECURSO JERÁRQUICO

EmisorMINISTERIO GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIA
Fecha de la disposición18 de Junio de 2021

MENDOZA, 18 DE JUNIO DE 2021

Visto el Expediente Nº EX-2021-0748618-GDEMZA-CCC; y

CONSIDERANDO:

Que en orden 03 NORMA ELISA XICCATO D.N.I. Nº 10.501.264 interpone RECURSO DE ALZADA contra denegatoria tácita a su solicitud de pensión por fallecimiento recaída en Expediente Nº IF-2020-5031950 DGADM#MHYF, caratulado: “Pronto Despacho/Ref. Para incorporar al Expediente Nº 542-D-2015-01029”, originario de la Oficina Técnica Previsional, en adelante O.T.P., confirmando la Resolución Nº 608 de fecha 13/11/2019 de dicha Oficina;

Que la cuestión suscitada tiene su origen en la solicitud de beneficio de pensión por fallecimiento del Sr. Ernesto Zuchetti, retirado de la Policía de Mendoza, efectuado por Norma Elisa Xiccato, en su carácter de cónyuge del causante;

Que en el orden 12 fueron incorporados como prueba copia de los autos Nº 1149/13/10F caratulados “Zuchetti Armando Ernesto c/Norma Elisa Xiccato p/Divorcio Vincular”, originario del Décimo Juzgado de Familia de Luján;

Que según constancias del Expediente Nº 542-D-2015-01029, “Xiccato, Norma Elisa s/Pensión”, surgen como principales actuaciones:

- A fs. 71 el Departamento Jurídico de la O.T.P, estima procedente acordar el beneficio, conforme lo dispuesto por el Artículo 102 de la Ley Nº 21965, dada la adecuación al Régimen Nacional para los retiros y pensiones de la Policía de Mendoza.

- A fs.73 se agrega como prueba copia certificada de Exposición Nº 57, de fecha 10/07/2009, ante la Comisaría Nº 47, Carrodilla, Luján de Cuyo, efectuada por la Sra. Xiccato, por “abandono de hogar” de su esposo, el Sr. Zuchetti, en cuya Acta expone que convivía durante siete (7) años –uno como matrimonio-, que por razones que desconoce el Sr. Zuchetti se retira del domicilio.

- A fs. 74 obra dictamen de Fiscalía de Estado, el cual comparte el criterio expuesto por el Departamento Jurídico, aconsejando se le otorgue pensión a la Sra. Xiccato, al acreditar vínculo –matrimonio-, transmitiendo el causante el derecho a pensión a sus causahabientes, teniendo en cuenta lo dispuesto por el Artículo 102, inciso a) de la Ley Nº 21965.

- A fs. 94 obra dictamen legal de ANSES, en el cual se estima no cumplidos los requisitos para la obtención del beneficio pensionario. Manifiesta que el fin de la pensión es que determinados integrantes del grupo familiar del afiliado o beneficiario no se vean privados del ingreso económico que aportaba por su deceso- carácter sustitutivo-, y que constituía el sustento familiar, y afirma que no es la subsistencia del vínculo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR