Decreto Nro. 780 - EX-2018-3403624-GDEMZA-MGTYJ-REGLAMENTACIÓN ARTÍCULOS 18 Y 19 DE LEY Nº 9106

EmisorMINISTERIO GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIA
Fecha de la disposición24 de Abril de 2019

MENDOZA, 24 DE ABRIL DE 2019

Visto el Expediente Nº EX-2018-03403624-GDEMZA-MGTYJ y su acumulado Nº EX-2018-00881137-GDEMZA-MGTYJ, en el cual se tramita la reglamentación de los Artículos 18 y 19 de la Ley Nº 9106; y

CONSIDERANDO:

Que cumpliendo el mandato constitucional y el anhelo Republicano es que la Legislatura provincial sancionó la Ley Nº 9106 de Juicio por Jurados Populares;

Que este sistema de juzgamiento será aplicable a los homicidios agravados previstos y penados en el Artículo 80 del Código Penal Argentino y los que con ellos concurran conforme lo establecido en los Artículos 54 y 55 del mismo Código de Fondo, en tanto deban ser juzgados simultáneamente con aquellos;

Que el Jurado será integrado por doce (12) ciudadanos titulares y cuatro (4) suplentes y su conformación deberá garantizar la paridad de género femenino y masculino en un cincuenta por ciento (50%) cada uno;

Que la selección de estos dieciséis (16) mendocinos, entre titulares y suplentes, se realizará en la Audiencia de Selección de Jurados, entre cuarenta y ocho (48) ciudadanos sorteados de la lista anual de jurados populares elaborada por la autoridad electoral;

Que la ley establece que la función de jurado es una carga pública de los ciudadanos, la misma representa una forma de contribución de los individuos al cumplimiento de los fines de la organización política y social, no obstante ello, se establece una compensación por dicha función y el pago de viáticos por parte del Estado Provincial para su correcto desempeño;

Que la Subsecretaría de Justicia y Relaciones Institucionales del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia, propone la reglamentación de los Artículos 18 y 19 de la Ley Nº 9106, respondiendo a la inminente necesidad de instrumentar el procedimiento de aplicación de este nuevo sistema implementado para juzgar los homicidios agravados en la Provincia de Mendoza;

Que la reglamentación de la Ley de Juicio por Jurados Populares resulta indispensable para una correcta aplicación de este proceso que permite al ciudadano participar activamente en el juzgamiento de sus pares lo que trae como consecuencia una mayor transparencia y una profunda cercanía de la comunidad a la justicia en la Provincia de Mendoza;

Por ello,

EL

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1°

La Suprema Corte de Justicia de Mendoza será la encargada de establecer el procedimiento administrativo para...

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