Decreto Nro. 765 - EXPEDIENTE Nº 2447-D-2016-20108

EmisorMINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA
Fecha de la disposición19 de Mayo de 2017

MENDOZA, 19 DE MAYO DE 2017

Visto el Expediente Nº 2447-D-2016-20108 y su acumulado Nº 1258-D-2016-20108; y

CONSIDERANDO:

Que por Ley Nº 8939 se aprobó el Régimen Especial de Contrataciones para la reparación, ampliación, instalación, mantenimiento, conservación, estudios complementarios y servicios conexos a realizar en los establecimientos educativos dependientes de la Dirección General de Escuelas.

Que la citada ley autoriza a implementar el procedimiento de contratación directa, como excepción al Régimen General de contratación dispuesto en el Artículo 139 de la Ley Nº 8706, por un monto de hasta DOS MILLONES DE PESOS ($ 2.000.000,00) por cada edificio escolar, cuyo trámite de contratación podrá realizarse en forma individual o por grupo de edificios, previa invitación a TRES (3) proveedores y compulsa de precios.

Que para el cumplimiento de dichos cometidos corresponde en esta instancia dictar las normas reglamentarias para hacer operativa la Ley Nº 8939.

Que en consecuencia, corresponde determinar los Pliegos de Condiciones Generales y Particulares que van a regir el Régimen Especial de Contrataciones mediante el procedimiento de contratación directa, como así también las facultades, deberes y obligaciones que le incumben a la Dirección General de Administración de la Dirección General de Escuelas y a la Subsecretaría de Infraestructura Social Básica dependiente del Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía, para la aplicación de la Ley Nº 8939, según el origen del financiamiento sea nacional o el previsto en el presupuesto provincial.

Que dado que los establecimientos escolares públicos se encuentran en un avanzado estado de deterioro y con necesidades urgentes de reparación y mantenimiento, es indispensable dotar al procedimiento de contratación autorizado en la norma que lleve a la solución de los problemas de infraestructura que presentan los establecimientos educativos;

Por ello,

El GOBERNADOR DE LA PROVINCIA D E C R E T A

Artículo 1º.- El procedimiento de Contratación Directa aplicable al Régimen Especial de Contrataciones para la reparación, ampliación, instalación, mantenimiento, conservación, estudios complementarios y servicios conexos a realizar en los establecimientos educativos dependientes de la Dirección General de Escuelas, es el proceso de selección de contratante, por medio del cual la Autoridad de Aplicación elige directamente al contratante, en concordancia a lo establecido en el presente Reglamento.

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