Decreto Nro. 723 - RECURSO DE ALZADA IMPETRADO POR EL DR. EDUARDO LUIS NOCERA
Emisor | MINISTERIO SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES |
Fecha de la disposición | 12 de Mayo de 2017 |
MENDOZA, 12 DE MAYO DE 2017
Visto el expediente 12321-D-15-00020 y sus acumulados 2941-D-15-04186, 2564-D-15-04186, 2563-D-15-04186, 4747-D-15-77770 Y 2484-D-15-00020, en el cual el Dr. Eduardo Luis Nocera interpone recurso de alzada contra la Resolución Nº 45/15 emitida del Directorio del Hospital “Luis C. Lagomaggiore”; y
CONSIDERANDO:
Que por la norma legal citada se aceptó formalmente y rechazó sustancialmente el recurso de revocatoria interpuesto por el Dr. Nocera, en contra de la Resolución Nº 691/14 procedente del Directorio del Hospital “Luis C. Lagomaggiore”;
Que en cuanto a los requisitos formales de procedencia del recurso, los mismos han sido cumplimentados, toda vez que ha sido interpuesto en legal tiempo y forma y en contra de una decisión definitiva de una entidad descentralizada, a tenor de lo dispuesto por los Arts. 183 y siguientes de la Ley de Procedimientos Administrativos, por lo que el recurso debe ser admitido desde el punto de vista formal;
Que la decisión administrativa emitida por el Directorio del Hospital “Luis C. Lagomaggiore”,sobre el particular, puede sintetizarse de la siguiente manera:
- Resolución Nº 691/14 del Directorio del Hospital “Luis C. Lagomaggiore”, por la cual se resuelve dejar sin efecto la Resolución Nº 292/07 del citado Directorio, en cuanto ésta última asignaba funciones interinas como Jefe de Servicio de Cirugía Plástica y Medicina del Quemado al Dr. Eduardo Luis Nocera y asigna funciones en su lugar a la Dra. Julia Ana María López, hasta tanto se llame a nuevo concurso, por el Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, para cubrir el cargo. Se funda esta decisión en el carácter interino de la designación que ostentaba el Dr. Nocera y asimismo, en las denuncias que éste habría recibido ,tanto de parte de sus pares, como de parte de enfermeros y pacientes del nosocomio, lo que habría dado lugar a la instrucción de una investigación sumaria. La finalidad perseguida con dicha norma consiste en “no entorpecer el normal desenvolvimiento de la prestación del servicio médico asistencial del área”.
Que los argumentos del recurrente para atacar el acto administrativo reseñado pueden resumirse del siguiente modo:
- En el expediente 4096-D-2014-04186 no constan las supuestas denuncias o irregularidades denunciadas en su contra.
- Se trata de una maniobra para concretar la disolución del Servicio de Cirugía Plástica y Quemados, en beneficio de la nueva Sección Cirugía Plástica Reparadora.
- Su designación como jefe del Servicio (a través de la Resolución Nº 292/07 ya citada) era “hasta tanto se llame a concurso”, lo que no ha ocurrido.
- No se ha cumplido con el Art. 50 inc. 1) y 2) del Decreto Nº 142/90 ni con las Disposiciones de la Ley Nº 6015 y modificatoria.
- Existen antecedentes sobre designaciones irregulares del Dr. Formaggia a cargo del Servicio de Cirugía Plástica y Quemados.
- Se han conculcado derechos adquiridos.
Que por su parte, el Hospital “Luis C.Lagomaggiore”, mediante el dictado de la Resolución Nº 45/15 dispuso el rechazo sustancial del recurso articulado en contra de la Resolución Nº 691/14, el Directorio de la entidad expresó en los fundamentos de su decisión que la jefatura que ostentaba el Dr. Nocera era de carácter interina, careciendo de estabilidad, pues derivaba de un concurso interno; y que la decisión se tomó ante la necesidad de priorizar la atención de pacientes de la manera más eficiente, “en aras de normalizar la prestación de los servicios médicos”. Asimismo resalta que al recurrente no se le han efectuado descuentos en sus haberes.
Que señala en sus fundamentos que la remoción del Dr. Nocera no responde a una sanción, sino a la necesidad de optimizar y regularizar las prestaciones asistenciales del servicio”;
Que la Resolución Nº 292/07 del nosocomio citado fue dictada como consecuencia de la realización de un concurso interno para la asignación de tales funciones, por lo que dicha asignación así dispuesta reconoce como antecedentes el orden...
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