Decreto Nro. 720 - SUBSIDIO MUNICIPALIDAD DE GENERAL ALVEAR

EmisorMINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA
Fecha de la disposición23 de Abril de 2019

MENDOZA, 23 DE ABRIL DE 2019.

Visto el expediente: EX-2019-01156340-GDEMZA-SAYOT, en el cual se tramita el otorgamiento de un subsidio por parte del Gobierno de la Provincia de Mendoza, a través de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial, a la Municipalidad de General Alvear, destinado a la compra de caños para la construcción de una red de agua potable que permita dotar de este servicio a la Planta de Residuos Sólidos de ese Departamento; y

CONSIDERANDO:

Que en orden 14 obra volante de imputación preventiva, debidamente intervenido por Contaduría General de la Provincia en orden 20, demostrándose la existencia del crédito necesario para hacer frente al pago tramitado.

Que se encuentra agregada la documentación necesaria para la percepción del subsidio tramitado.

Por ello, teniendo en cuenta lo dispuesto por el Decreto Acuerdo Nº 4096/07, su modificatorio Decreto Acuerdo Nº 893/14, Disposición Nº 7/15 de Contaduría General de la Provincia de Mendoza y lo dictaminado por la Asesoría Legal de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial.

EL

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º

Otórguese en carácter de subsidio con cargo a rendir cuentas documentadas de los fondos recibidos en el Honorable Tribunal de Cuentas y con copia a la Dirección General de Administración de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial, en conformidad con lo establecido por el Acuerdo N° 2514/97, t.o. por Acuerdo N° 6374/17 del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Mendoza a la MUNICIPALIDAD DE GENERAL ALVEAR, en la persona de su Intendente, Lic. WALTHER ALBERTO MARCOLINI, D.N.I. N° 21.018.719, la suma de PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($ 650.000,00).

Artículo 2°

El plazo de rendición de cuentas será de noventa (90) días, contados a partir de la puesta a disposición de los fondos a favor del beneficiario del subsidio.

Artículo 3°

Autorícese a la...

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