Decreto Nro. 716 - EXPEDIENTE Nº12180-D-15-00020

EmisorMINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA
Fecha de la disposición12 de Mayo de 2017

MENDOZA, 12 DE MAYO DE 2017

VISTO el Expediente 12180-D-15-00020 y su acumulado 2352-D-09-03794, en el primero de los cuales obra el Recurso de Alzada interpuesto por el Señor JUAN EMILIO FLORES, D.N.I. Nº 18.492.546, en contra de la Resolución 1387 dictada por el Honorable Directorio del Instituto Provincial de la Vivienda en fecha 31 de Agosto de 2015; y

CONSIDERANDO:

Que por la citada disposición se rechazó en lo sustancial el Recurso de Revocatoria interpuesto oportunamente por el reclamante contra la Resolución 921 dictada por el citado Instituto en fecha 15 de junio de 2015.

Que el Recurso ahora en análisis fue presentado en fecha 23 de setiembre de 2015, según constancia de fojas 02 del expediente 12180-D-15-00020 y la resolución recurrida fue notificada al recurrente en fecha 09 de setiembre de 2015, por lo que el recurso ha sido presentado dentro del plazo establecido por el Artículo 184 de la Ley 3909. Además se encuentra acreditado el pago de la tasa retributiva de servicios.

Que por lo antes expuesto corresponde admitir el Recurso desde el punto de vista formal.

Que el recurrente considera que la Resolución 1387/15 dictada por el mencionado Instituto, no se ajusta a derecho por los argumentos vertidos en su presentación de fojas 01/13 y vuelta del expediente 12180-D-15-00020.

Que la citada resolución al rechazar el Recurso de Revocatoria en lo sustancial, ratificó lo dispuesto en la Resolución 921 dictada en fecha 15 de junio de 2015 por el Honorable Directorio del Instituto Provincial de la Vivienda, la que básicamente dispuso, entre otros aspectos, lo siguiente:

1) Declarar resuelto el Contrato de Obra Pública de fecha 22 de marzo de 2013, suscripto entre el Instituto Provincial de la Vivienda y la Empresa Flores y Compañía, para la construcción de 10 viviendas, obras de urbanización e infraestructura del Barrio Aconcagua II 3º Etapa – Departamento San Carlos.

2) Disponer a través de la Gerencia de Seguimiento del citado instituto, la designación de una Comisión de Profesionales para la ocupación inmediata de la obra en el estado en que se encontraba y la medición de la misma.

3) Proceder a través de la Comisión a que se refiere en el párrafo anterior, a inventariar los materiales y herramientas pertenecientes a la empresa contratista.

4) Afectar al pago de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados al Instituto Provincial de la Vivienda, en relación con el incumplimiento contractual de la empresa Flores y Compañía...

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