Decreto Nro. 716 - EX-2023-02762841-GDEMZA-DGPRES#MHYF

EmisorMINISTERIO GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIA
Fecha de la disposición19 de Abril de 2023

MENDOZA, 19 DE ABRIL DE 2023

Visto el Expediente Nº EX-2023-02762841-GDEMZA-DGPRES#MHYF; y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 540/23, se otorgó al personal Policial y Penitenciario un incremento salarial del diez por ciento (10%) para el mes de marzo de 2023;

Que siendo que el Personal Policial y Penitenciario no se encuentra alcanzado por las normas de negociación colectiva del sector público, resulta necesario otorgarle los mismos incrementos propuestos a otros sectores de la Administración Pública Provincial;

Que por lo expuesto es facultad del Señor Gobernador de la Provincia otorgar incrementos salariales al Personal Policial y Penitenciario de la Provincia de Mendoza;

Que conforme las previsiones presupuestarias para el año 2023 y en el contexto macroeconómico actual, es oportuno y conveniente otorgar previsibilidad salarial a los agentes policiales y penitenciarios;

Que en el caso de los beneficiarios del Régimen de Retiros y Pensiones del Personal Policial y del Servicio Penitenciario de la Provincia de Mendoza, se hace necesario otorgar las mismas condiciones salariales que a los agentes que se encuentran en actividad, conforme el Artículo 11º del Decreto-Ley Nº 4176/77, respetándose las retroactividades mensuales que se generen;

Por ello y conforme con lo dictaminado por Asesoría Letrada del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia,

EL

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º

Otórguese al Personal Policial y Penitenciario en actividad, como así también al personal beneficiario de retiros y pensiones, un incremento salarial sobre la asignación de la Clase del Cargo del Jefe de las Policías vigente al 31 de diciembre de 2022, conforme el siguiente cronograma: cinco por ciento (5%) en el mes de abril de 2023, doce por ciento (12%) en el mes de mayo de 2023, cinco por ciento (5%) en el mes de junio de 2023, cinco por ciento (5%) en el mes de julio de 2023, catorce por ciento (14%) en el mes de agosto de 2023, cinco por ciento (5%) en el mes de setiembre de 2023 y cinco por ciento (5%) en el mes de octubre de 2023.

Artículo 2º

Otórguese un incremento sobre el Adicional Fortalecimiento de la Labor Policial (ítem 1437), el que a partir del mes de abril de 2023 pasará del cincuenta por ciento (50%) al sesenta y cinco por ciento (65%). Sólo se modifica el porcentaje del ítem sin modificar su...

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