Decreto Nro. 713 - EXIMICIÓN DEL PAGO DEL BOLETO A LAS PERS MAYORES 70 AÑOS EN LAS EMP. DEL SS REG DEL TRANSP. URBANO

EmisorMINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA
Fecha de la disposición22 de Abril de 2019

MENDOZA, 22 DE ABRIL DE 2019

Visto el Expediente EX 2019-00516361-GDEMZA-SSP, en el cual se tramita la eximición del pago del boleto del Servicio Público de Transporte Regular de Pasajeros del Área Metropolitana de Gran Mendoza Mediante Ómnibus, a las personas mayores de setenta (70) años; y

CONSIDERANDO:

Que en Orden N° 2 obra informe de la Dirección de Transporte de la Secretaría de Servicios Públicos, en el que consta que las personas mayores de setenta (70) años sólo se encuentran eximidas del pago de boleto para viajar en los medios de transporte del estado provincial conforme el beneficio otorgado mediante Ley N° 4.993.

Que con la implementación del nuevo esquema de Transporte Público Urbano, Mendotran, existen recorridos que con anterioridad los realizaba la empresa estatal, Sociedad de Transporte de Mendoza, STM y actualmente son realizados por otras empresas. Ante ello surge la necesidad de ampliar el beneficio a fin de que las personas mayores de setenta (70) años queden eximidas del pago del boleto en el Servicio Público de Transporte Regular de Pasajeros del Área Metropolitana de Gran Mendoza Mediante Ómnibus.

Que la protección a los adultos mayores en lo relativo al transporte tiene diversos antecedentes en nuestra provincia. Así, la Ley N° 4993 exime del pago del boleto en medios de transporte del estado provincial a los mayores de setenta (70) años. El Decreto N° 430/91, por su parte, estableció que la ex Empresa Provincial de Transporte de Mendoza, (EPTM, en liquidación), debía proveer trescientos sesenta (360) viajes por año a las personas mayores de setenta (70) años.

Que, asimismo, a través del Decreto N° 1040/92 modificado por el Decreto N° 1536/09, estableció un abono del cincuenta por ciento (50%) para las personas mayores de sesenta (70) años, jubilados o pensionados, que no posean un beneficio mayor al ochenta y dos por ciento (82%) del salario mínimo vital y móvil.

Que el fundamento de tal beneficio es la protección de los derechos de los adultos mayores, atendiendo a que es uno de los grupos de población vulnerable de nuestra sociedad. Por esto, corresponde al Estado garantizar el goce y ejercicio de dichos derechos mediante el otorgamiento, en el caso, de una tarifa diferencial o mediante la eximición del pago del boleto de transporte a dicho...

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