Decreto Nro. 711 -  Nº EX-2019-06848198-GDEMZA-MESA#MEIYE

EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA Y ENERGIA
Fecha de la disposición11 de Mayo de 2022

MENDOZA, 11 DE MAYO DE 2022

Visto el expediente Nº EX-2019-06848198-GDEMZA-MESA#MEIYE, en el cual la Doctora CYNTHIA LAURA NARVAEZ, en su carácter de apoderada de la firma CENCOSUD S.A., CUIT Nº 30-59036076-3, interpone recurso jerárquico contra la Resolución N° 290/19 dictada por la Dirección de Fiscalización y Control en fecha 15 de noviembre de 2019; y

Considerando:

Que por dicha Resolución se aceptó en lo formal y se rechazó en lo sustancial el recurso de revocatoria interpuesto por la nombrada firma contra la Resolución N° 211/19 del referido Organismo, mediante la cual se le aplicó una multa de Pesos Cinco Mil ($ 5.000,00) por violación al Artículo 11 del Decreto Nº 274/19;

Que el recurso jerárquico ha sido presentado en tiempo y forma por lo que cabe su admisión desde el punto de vista formal, a tenor de lo dispuesto por los artículos 179 y 180 de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 9003;

Que el Orden 2 del expediente antecedente Nº EX-2019-03460165-GDEMZA-DFYC#MEIYE obran Actas de Infracción e intervención Nros.2649 y 2650, de fecha 1 de julio de 2019, labrada por el citado Organismo en el Supermercado “VEA”, propiedad de la referida firma, con domicilio en Ruta Panamericana Nº 2675, Benegas, Departamento Godoy Cruz, Mendoza, por las cuales se constata que en el comercio de referencia se exhiben para su venta productos varios con falencias en su rotulación lo cual se induce a error o engaño respecto de las condiciones de comercialización;

Que en cuanto al aspecto sustancial, la firma recurrente reitera en esta instancia los argumentos que vertiera en oportunidad de interponer recurso de revocatoria;

Que al respecto, señala que no se ha producido violación ni puesta en peligro del bien jurídico protegido y tutelado por el Reglamento Técnico del Mercosur. Que la finalidad del mismo es la de satisfacer el objetivo de construir un Mercado Común y que los Estados Parte del Tratado de Asunción, aprobado por Ley Nº 23.981, definan las condiciones de la rotulación de los alimentos que se comercialicen en los Estados Parte del MERCOSUR, cualquiera sea su origen, a los efectos de facilitar el intercambio comercial entre los países signatarios;

Que en cumplimiento de dicha ley el Grupo Mercado Común, en su carácter de órgano ejecutivo del referido Tratado, ha dictado la Resolución GMC Nº 21/02, donde en su Anexo se establecen las condiciones de rotulación que deberán cumplir los alimentos envasados. Que...

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