Decreto Nro. 709 - EX-2020-03498157-GDEMZA-CCC

EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA Y ENERGIA
Fecha de la disposición11 de Mayo de 2022

MENDOZA, 11 DE MAYO DE 2022

Visto el expediente EX-2020-03498157-GDEMZA-CCC en el cual la Doctora CYNTHIA LAURA NARVAEZ, en representación de la firma “CENCOSUD S.A.”, CUIT 30-59036076-3, interpone recurso jerárquico contra la Resolución N° 599/20 emitida por el Intendente de la Municipalidad de Godoy Cruz; y

Considerando:

Que el Recurso interpuesto, encuentra sus antecedentes en las actuaciones iniciadas en virtud de la inspección realizada por el Municipio de Godoy Cruz en el supermercado “JUMBO” situado en Calle Balcarce 897, Godoy Cruz, Mendoza, dando origen a las Actas N° 131816 y 131817;

Que el descargo presentado se resolvió por Resolución N° 1516 que impuso una sanción de multa por transgredir lo dispuesto por el Articulo 6.6.1. de la Resolución Nº 26/03 del Reglamento Técnico Mercosur del Código Alimentario Argentino, al constatarse la existencia de productos en el salón de ventas, con fechas de vencimiento expirada o vencida;

Que dicha resolución fue objeto de recurso de revocatoria ante el Ejecutivo Municipal, el cual fue rechazado mediante Resolución del Intendente Municipal Nº 599 de fecha 8 de abril de 2020, la que es objeto del presente recurso;

Que de las constancias referidas surge que las actuaciones administrativas que constituyen el antecedente de la presentación son ajenas a la jurisdicción provincial ya que han sido tramitadas ante el Municipio de Godoy Cruz;

Que se entiende que el recurso interpuesto ante el Poder Ejecutivo Provincial frente a una decisión del Poder Ejecutivo Municipal es improcedente;

Que en efecto las vías recursivas respecto a las decisiones de los municipios se rigen por la regla establecida en el Artículo 105 Inciso 17 de la Ley Nº 1079, que establece que es atribución del Intendente Municipal conocer originariamente y resolver en las causas administrativas de su competencia, siendo sus resoluciones apelables ante el Honorable Concejo Deliberante. Ello es así en concordancia con el Artículo 149 de la Ley Nº 1079 que establece que el agotamiento de la vía administrativa se produce, por regla, ante el Honorable Concejo Deliberante;

Que de lo expuesto surge que la vía intentada por el recurrente en las...

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