Decreto Nro. 706 - EXPEDIENTE Nº12520-D-15-00020

EmisorMINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA
Fecha de la disposición11 de Mayo de 2017

MENDOZA, 11 DE MAYO DE 2017

VISTO el Expediente Nº 12520-D-2015-00020 y su acumulado Nº 1919-D-2012-03794, en el primero de los cuales obra el Recurso de Alzada interpuesto por el Señor JUAN EMILIO FLORES, D.N.I. Nro. 18.492.546, como único titular de la Empresa Flores y Cía., contra la Resolución Nº 1398 dictada por el Honorable Directorio del Instituto Provincial de la Vivienda en fecha 08 de Setiembre de 2015; y

CONSIDERANDO:

Que por la citada disposición se rechazó en lo sustancial el Recurso de Revocatoria interpuesto oportunamente por el reclamante contra la Resolución Nº 916 dictada por el citado Instituto en fecha 15 de junio de 2015.

Que el Recurso ahora en análisis fue presentado en legal tiempo y forma, según constancia de cargo de fojas 12 vuelta del Expediente Nº 12520-D-2015-00020 y cédula de notificación agregada a fojas 13 de la misma pieza administrativa, por lo que el mismo debe ser admitido desde el punto de vista formal.

Que mediante Resolución Nº 916 de fecha 15 de junio de 2015 del citado Instituto, se resolvió el Contrato de Obra Pública oportunamente suscripto con la Empresa Flores y Cía., para la ejecución de 16 viviendas, obras de urbanización e infraestructura del Barrio Aconcagua II 4º etapa, Departamento San Carlos, en virtud de lo previsto en el Artículo 81 Incisos a) y d) del Decreto Ley Nº 4416/80 (de Obras Públicas).

Que el recurrente adujo distintos obstáculos, principalmente el atraso en el pago de certificados, que le impidieron la ejecución de la obra en tiempo y forma, pese a los reiterados emplazamientos que realizaron las reparticiones afectadas al control de la misma.

Que asimismo el Instituto Provincial de la Vivienda, para evitar conflicto y mantener vivo el contrato reprogramó la obra y ordenó la liberación de certificados. Sin perjuicio de ello los responsables siguieron verificando que los incumplimientos persistieron agravándose y acrecentándose.

Que a fin de evitar más perjuicios, el Instituto Provincial de la Vivienda, decidió firmar un Convenio de Partes en donde se establecieron los incumplimientos de la Empresa y se dio un nuevo plazo para su cumplimiento. La Empresa tampoco cumplió en tiempo y forma lo acordado, por lo que se procedió a la resolución del contrato por culpa de la contratista, según Resolución Nº 916/15 del mencionado ente.

Que así las cosas, se procedió a notificar a la infractora de la resolución emitida y esta interpuso formal Recurso de Revocatoria, el que fue rechazado...

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