Decreto Nro. 705 - INCREMENTO CONTRATADOS

EmisorMINISTERIO GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIA
Fecha de la disposición18 de Abril de 2023

MENDOZA, 18 DE ABRIL DE 2023

Visto los Acuerdos Paritarios a que se ha arribado con casi la totalidad de las entidades sindicales; y

CONSIDERANDO:

Que dichos acuerdos no incluyen a las personas con contrato de Locación de Obras o Servicios, Honorarios determinados en Horas Módulo Deportivo o cualquier otra forma de contratación siempre que se encuentren financiados con Rentas Generales (Financiamiento 000), con Recursos Afectados de origen provincial o para el caso de otras Entidades (Carácter 5), cualquiera sea su financiamiento;

Que dada la modalidad de vinculación de las mencionadas personas, no corresponde respecto de la misma discusión paritaria a efectos de determinar los incrementos que pudieran corresponder a los contratos;

Que por lo antes descripto, es razonable, oportuno y conveniente otorgar un incremento que atienda la situación de estas personas, dentro de las reales posibilidades financieras y presupuestarias de la Provincia;

Por ello y de acuerdo con lo dictaminado por Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia,

EL

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º

Dispóngase un incremento consistente en un quince por ciento (15%) para el mes de abril de 2023; diez por ciento (10%) para el mes de mayo de 2023; diez por ciento (10%) para el mes de julio de 2023; quince por ciento (15%) para el mes de agosto de 2023 y diez por ciento (10%) para el mes de octubre de 2023, calculados sobre la base de los honorarios correspondientes al mes anterior al de cada aumento, para las personas que se encuentren en las siguientes condiciones:

  1. Contrato de Locación de Obras o Servicios, Honorarios determinados en Horas Módulo Deportivo o cualquier otra forma de contratación.

  2. Que se encuentren financiados con Rentas Generales (Financiamiento 000) o con Recursos Afectados de origen provincial, quedando exceptuados aquellos casos financiados con el financiamiento 18 - Aranceles por Servicio de Salud. Para el caso de los recursos afectados de origen provincial el incremento podrá otorgarse en la medida que lo permita la efectiva recaudación de sus recursos.

  3. Para el caso de otras Entidades (Carácter 5) cualquiera sea su financiamiento, el incremento podrá otorgarse en la medida que lo permita la efectiva recaudación de sus recursos.

  4. Que el contrato haya estado vigente al 31 de marzo de 2023 y tenga continuidad conforme el Decreto...

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