Decreto Nro. 704 - EX- 2019-1343892-GDEMZA-DIC- CONTRATACIÓN DE TELEFONÍA BÁSICA Y OTROS SERVICIOS.
Emisor | MINISTERIO GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIA |
Fecha de la disposición | 16 de Abril de 2019 |
MENDOZA, 16 DE ABRIL DE 2019
Visto el expediente N° EX-2019-01343892-GDEMZA-DIC, en el cual se solicita la contratación del servicio público de telefonía básica, tramas digitales, centrales telefónicas y el servicio de plataforma tecnológica para la implementación de telefonía IP en el Gobierno de la Provincia de Mendoza; y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a lo informado en el Orden Nº 3 por la Dirección de Informática y Comunicaciones, se hace necesaria la contratación de este servicio, a fin de facilitar los pasos administrativos y técnicos fundamentales para la puesta en funcionamiento del nuevo servicio que se tramita por expediente electrónico N° EX-2018-01465918-GDEMZA-DIC.
Que conforme a lo expresado precedentemente, se aconseja contratar con las firmas TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., CENTURYLINK ARGENTINA S.A., TELECOM ARGENTINA S.A y TELMEX ARGENTINA S.A, en razón de ser las adjudicatarias de la Licitación Pública Nº 1130/12.
Que en los Ordenes Nº 51/54, las firmas TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., CENTURYLINK ARGENTINA S.A., TELECOM ARGENTINA S.A y TELMEX ARGENTINA S.A., aceptan continuar cumpliendo el servicio, en las mismas condiciones técnicas y económicas establecidas en los pliegos que rigieron la Licitación Pública Nº 1130/12, adjudicada por Decreto Nº 519/13.
Que al estar tramitándose por expediente electrónico N° EX-2018-01465918-GDEMZA-DIC el nuevo llamado a licitación y hasta tanto se produzca su adjudicación, se hace imprescindible contar con este servicio por ser una herramienta fundamental para el cumplimiento diario de las tareas en los distintos organismos del Gobierno de la Provincia, por lo que se considera innecesaria su publicación en la página web de la Dirección de Contrataciones Públicas y Gestión de Bienes de la Provincia, quedando por ello habilitado conforme lo dispuesto por el art. 144 inc. d) de la Ley N° 8706, a Contratar Directamente con las empresas prestatarias, desde el 16 de abril de 2.019 y por el término de cuatro (4) meses.
Por ello, habiéndose efectuado la imputación preventiva del gasto, de acuerdo a lo dictaminado por Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia en el Orden Nº 57, a lo dispuesto por el artículo 144, inc. d) de la Ley 8706 y Decreto 1000/15.
EL
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
Contrátese directamente sin publicación en la Página Web de la Dirección General de Contrataciones Públicas y...
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