Decreto Nro. 683 - EX-2022-01476791-MESA

EmisorMINISTERIO SEGURIDAD
Fecha de la disposición14 de Abril de 2023

MENDOZA, 14 DE ABRIL DE 2023

Visto el Expediente Electrónico N° EX-2022-01476791-GDEMZA-MESAENTGENERAL#MSEG y su Vinculado N° EX-2022-07546738-GDEMZA-CCC; y

CONSIDERANDO:

Que en las citadas actuaciones, la Sra. Nélida Fernanda Fortuño Gómez, interpone Recurso de Aclaratoria contra el Decreto Nº 1334/22, emitido por el Sr. Gobernador de la Provincia de Mendoza, que dispuso admitir en lo formal y en lo sustancial la Denuncia de Ilegitimidad en contra de la ResoluciónNº 906-S-2019, haciendo lugar al pago de los intereses respecto del monto de la indemnización por incapacidad percibido por la recurrente;

Que analizando el aspecto formal del recurso incoado, corresponde su admisión, por haber sido interpuesto dentro de los plazos ordenatorios del artículo 176 y siguientes de la Ley N° 9003;

Que analizando el aspecto sustancial del recurso en trato, tiene por fin corregir errores materiales, subsanar omisiones o aclarar conceptos oscuros, siempre que ello no importe una modificación esencial. Se entiende que le asiste razón a la peticionante respecto a la necesidad de aclarar la fecha a partir de la cual corren los intereses y cuál es la tasa de interés que corresponde aplicar al caso de marras;

Que en este sentido, está acreditado que la presentante percibió el día 02/09/2016 la indemnización por incapacidad dispuesta por el artículo 308 inciso 2) de la LeyN° 6922, en los Autos Nº 251.433, caratulados: “FORTUÑO GOMEZ, NÉLIDA C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA P/ ACCION DE AMPARO” originarios del Octavo Juzgado Civil, Comercial y Minas de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza, e inmediatamente ese mismo día efectúa el reclamo por los intereses, reclamados mediante presentación expresa ante la Mesa de Entradas del Ministerio de Seguridad, extremo que ha sido reconocido por las partes, y no se encuentra discutido;

Que a los efectos de unificar criterios en la aplicación de pautas para la liquidación de los intereses de la indemnización por incapacidad dispuesta en la Ley N° 6722, corresponde recordar el criterio vertido por la doctrina administrativista sentada por la Asesoría de Gobierno de la Provincia de Mendoza (ver Dictámenes Nº 529-09, 730-09), Fiscalía de Estado de Nuestra Provincia (Dictamen Nº 1168-10), y en una misma dirección la corriente jurídica manifestada por la Suprema Corte de Justicia de Mendoza en autos Nº 64.824 caratulados “PÉREZ VIDELA, Lorenzo Ángel”, la que continúa...

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