Decreto Nro. 675 - 2018-01651694-MESA

EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA Y ENERGIA
Fecha de la disposición26 de Mayo de 2021

MENDOZA, 26 DE MAYO DE 2021

Visto el expediente EX-2018-01651694-GDEMZA-MESA#MEIYE, en el cual la Doctora CYNTHIA LAURA NARVAEZ, en su carácter de apoderada de la firma CENCOSUD S.A., CUIT Nº 30-59036076-3, interpone recurso jerárquico contra la Resolución N° 222 dictada por la Dirección de Fiscalización y Control en fecha 9 de mayo de 2018; y

Considerando:

Que si bien al momento del dictado del presente acto rige en materia de Lealtad Comercial y Defensa de la Competencia el Decreto DNU Nº 274/19, derogatorio de la Ley Nº 22802 y modificatorias, las causas abiertas a la fecha de entrada en vigencia de dicho Decreto se seguirán rigiendo bajo la Ley derogada (Artículo 72 del Decreto DNU Nº 274/19);

Que por la Resolución Nº 222/18 de la citada Repartición se aceptó en lo formal y se rechazó en lo sustancial el recurso de revocatoria interpuesto por dicha firma contra la Resolución N° 19/18 del referido Organismo, mediante la cual se le aplicó una multa de Pesos Veinte Mil ($ 20.000,00) por violación a los Artículos 5º y 6º de la Resolución Nacional Nº 07/02 de la ex Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor, concordante con la Ley N° 22802 y modificatorias;

Que el recurso jerárquico ha sido presentado en tiempo y forma, según constancia de cargo de presentación del mismo obrante en Orden 2 del expediente de referencia, por lo que cabe su admisión desde el punto de vista formal, a tenor de lo dispuesto por los Artículos 179 y 180 de la Ley de Procedimiento Administrativo N° 9003;

Que en Orden 7 obra Acta de Infracción Nº 6976, de fecha 26 de octubre de 2017, labrada por el citado Organismo en el Supermercado “JUMBO”, propiedad de la referida firma con domicilio en calle San Martín 6279, Carrodilla, Departamento Luján de Cuyo, por la cual se constata que la citada empresa no exhibe a la vista del público los precios de venta de los productos que comercializa en el interior del local comercial;

Que respecto del aspecto sustancial del recurso interpuesto, cabe señalar que el impugnante vuelve a insistir con los argumentos expresados en cada uno de sus descargos y que la Administración ha merituado adecuadamente en cada una de las Resoluciones citadas;

Que al momento de constatarse la infracción (26/10/17) por el funcionario público de la Dirección de Fiscalización y Control, la normativa pública descripta en el Acta de Infracción y en especial la Ley Nº 22802, se encontraba plenamente...

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