Decreto Nro. 648 - EX-2023-01874798- -GDEMZA-DACC#MEIYE

EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA Y ENERGIA
Fecha de la disposición10 de Abril de 2023

MENDOZA, 10 ABRIL DEL AÑO 2023

VISTO, el Expediente N° EX-2023-01874798- -GDEMZA-DACC#MEIYE, en el cual se tramita la aprobación del Programa Producir; y

CONSIDERANDO:

Que el mencionado Programa tiene por finalidad asistir a los productores agrícolas que se han visto afectados por el daño producido por las contingencias climáticas, que motivaron la Declaración del Estado de Emergencia y Desastre Agropecuario;

Que dicha asistencia se realizará con la entrega de fondos, que varían según si los productores están adheridos al Fondo Compensador Agrícola o no y hasta 20 ha;

Que a tal fin es necesario crear un programa de asistencia que tendrá como nombre “Programa Producir”, consistente en un plan de fomento y apoyo económico destinado a mitigar los siniestros por granizo y/o heladas que hayan sufrido los productores agrícolas, inscriptos en el Registro Permanente del Uso de la Tierra (RUT) de la Provincia de Mendoza hasta la fecha y los que, a criterio de la autoridad, sean constatados en lo sucesivo;

Que el Programa prevé que los productores agrícolas de vid y frutales adheridos al Fondo Compensador Agrícola (FCA), con superficie cultivada mayor a 20 ha, obtengan un incremento de la suma máxima compensable por hectárea con daño constatado hasta el cien por ciento (100%) de pesos veintinueve mil ochocientos con 00/100 ($29.800), sujeto a las normas establecidas en el Reglamento de condiciones de la operatoria para productores con superficie cultivada superior a 20 ha, Acta Nº 595 del Comité Ejecutivo del fideicomiso Fondo Compensador Agrícola;

Que de igual manera, prevé que los productores agrícolas de vid y frutales adheridos al Fondo Compensador Agrícola con superficie cultivada hasta 20 ha, obtengan un incremento de la suma máxima compensable por hectárea con daño constatado hasta el cien por ciento (100%) de pesos treinta y ocho mil con 00/100 ($38.000), sujeto a las normas establecidas en el Reglamento de condiciones de la operatoria para productores con superficie cultivada hasta 20 ha, Acta Nº 597 del Comité Ejecutivo del fideicomiso Fondo Compensador Agrícola;

Que sin perjuicio de lo establecido en el párrafo precedente se prevé que los productores agrícolas de vid y frutales, adheridos al Fondo Compensador Agrícola para productores con superficie cultivada hasta 20 ha, que a la fecha, acrediten cuotas impagas, podrán acceder a los beneficios y acreencias del Fondo Compensador...

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