Decreto Nro. 647 - EX.-2020-5655308-CCC

EmisorMINISTERIO SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES
Fecha de la disposición 2 de Mayo de 2022

MENDOZA, 02 DE MAYO DE 2022

Visto el expediente EX-2020-05655308—GDEMZA-CCC, en el cual el Dr. FLAVIO LIONEL CERSOSIMO, interpone Recurso de Alzada en contra de la Resolución HD-2020-1567-GDEMZA-OSEP#MSDSYD del Honorable Directorio de la Obra Social de Empleados Públicos; y

CONSIDERANDO:

Que el recurso es formalmente admisible en razón de haber sido interpuesto en legal tiempo y forma según lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo;

Que mediante la Resolución mencionada se rechazó el recurso de revocatoria interpuesto en contra de la Resolución HD-2020-0943-GDEMZA-OSEP#MSDSYD, por la cual se dispuso finalizar la incorporación en el Adicional por Mayor Dedicación Profesional del Dr. Cersósimo;

Que sobre el Adicional por Mayor Dedicación tiene dicho la Suprema Corte de Justicia de Mendoza: “el mismo se percibe bajo el concepto de servicio efectivamente prestado y no como suplemento fijo. Es variable, en la medida que la autoridad concedente decide otorgarlo o no y por razones exclusivas de servicio, de allí la necesidad de integrar el adicional con la efectiva prestación de aquel. Asimismo, no se tiene derecho adquirido a mantener el Adicional por Mayor Dedicación, sino cuando necesidades del servicio así lo requiriesen, lo que no solo se encuentra vinculado a su permanencia, sino también a otros factores como es la organización administrativa en que se inserta el mismo”;

Que un criterio rector en materia de remuneraciones de los empleados públicos es que: “La intangibilidad del sueldo del empleado público no está asegurada por ninguna disposición constitucional ya que la Ley fundamental sólo la contempla respecto del presidente y vicepresidente de la Nación, los ministros del Poder Ejecutivo, los jueces de la Nación y los miembros del Ministerio Público (Arts. 92, 107, 110 y 120 de la CN). No existe, por ende, un derecho adquirido a mantener el nivel de la remuneración futura sin variantes y en todas las circunstancias…” (CSN 2/6/2000, “Guida c/PEN”, LL 2000-C-829 y J.A 2000-III-193);

Que en relación a los adicionales la Suprema Corte provincial también ha señalado en general que: En consonancia con la regla antes reseñada, la Corte Federal (CSN,11/7/1996, “Caro René c/Ministerio de Educación y Justicia”, LL 1996-E-99 y Doc. Jud. 1996-2-1117) afirma que el derecho de los agentes estatales a una remuneración justa no significa el derecho a un escalafón pétreo, a la existencia de adicionales...

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