Decreto Nro. 628 - DESE DE BAJA DEL INVENTARIO DEL MINISTERIO DE PLANIFICACION E INFRAESTRUCTURA PUBLICA

EmisorMINISTERIO DE PLANIFICACION E INFRAESTRUCTURA PUBLICA
Fecha de la disposición17 de Mayo de 2020

MENDOZA, 17 DE MAYO DE 2020

VISTO el expediente EXPTE N° 1863-D-2017-30093, en el cual obran los antecedentes de la Resolución N° 492 dictada en fecha 09 de agosto de 2017 por el entonces Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía; y

CONSIDERANDO:

Que por la mencionada resolución se procedió a la realización de una investigación administrativa tendiente a deslindar responsabilidades con respecto a la desaparición de un horno microondas de la cocina del Octavo Piso del citado ex Ministerio, hoy Ministerio de Planificación e Infraestructura Pública.

Que a fojas 3 obra constancia de la denuncia policial de hurto simple del horno microondas marga BGH, color blanco, registrado bajo el C.U.P.I. 0003753602. Que dicha denuncia fue formulada por el señor CARLOS ALBERTO PICCIONE VELAZQUEZ, D.N.I. 13.292.172, el día 08 de junio de 2017, dando origen a las actuaciones N° P-45.989/17, caratuladas “FISCAL C/NN P/HURTO SIMPLE”, originaria de la Unidad Fiscal Departamental de Capital, Oficina Fiscal N° 1.

Que a fojas 10 el Instructor Sumarial se avocó a la investigación ordenando una serie de medidas probatorias, las que se detallan en el dictamen de fojas 34/35 y vuelta.

Que la Instrucción Sumariante a fojas 34/35 y vuelta advierte que la reiteración de medidas sumariales, tales como la recepción de declaraciones testimoniales o constantes informes a la Justicia Penal, lejos de aportar claridad a la investigación sólo extenderían la misma innecesariamente. Tal como es el verdadero objetivo de la instrucción sumaria, los plazos no deben extenderse, salvo que resulte necesario.

Que como se afirma precedentemente, la propia Secretaria General de Causas NN dispone su reserva en secretaría, hasta tanto se produzcan novedades en la causa o prescriba la acción penal.

Que, por lo tanto, tratándose ésta de una causa preliminar, se necesita un acto u omisión (conducta humana o acción humana exterior) presuntamente atribuido a un agente público, situación no acontecida en dicho pedido de investigación.

Que de la prueba rendida se puede apreciar la casi imposibilidad de lograr arribar a la verdad real de los hechos, pues de las declaraciones se comprueba que no existen cámaras ni personal de seguridad en el piso donde ocurrió el hecho y la cocina en determinados momentos, específicamente en la tarde, se encuentra sola y abierta, pudiendo ingresar cualquier persona.

Que, en definitiva, no existiendo...

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