Decreto Nro. 620 - EXCEPCIONES AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO- PROTOCOLOS

EmisorMINISTERIO GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIA
Fecha de la disposición17 de Mayo de 2020

MENDOZA, 17 DE MAYO DE 2020

Visto la Decisión Administrativa DECAD-2020-810-APN-JGM y;

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Virus-COVID SaRS-CoV-2.

Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/2020 y 459/2020 hasta el 24 de mayo de 2020, inclusive.

Que por el artículo 6° del citado DNU N° 297/20 se exceptuó del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a las personas afectadas a actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia; estableciéndose que los desplazamientos de las personas habilitadas deben limitarse al estricto cumplimiento de dichas actividades y servicios.

Que por el artículo citado se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, a ampliar o reducir las excepciones dispuestas, en función de la dinámica de la situación epidemiológica y de la eficacia que se observare en el cumplimiento de la normativa dictada en la materia.

Que mediante el artículo 2° del DNU N° 355/20 se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros, en el mismo carácter indicado precedentemente y previa intervención de la autoridad sanitaria nacional, a pedido de los Gobernadores de Provincia o del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a exceptuar del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, al personal afectado a determinadas actividades y servicios, o a las personas que habiten en áreas geográficas específicas y delimitadas, bajo determinados requisitos.

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 459 del 11 de mayo de 2020, junto con la prórroga hasta el 24 de mayo de la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, se dispuso en el artículo 4º que los Gobernadores de Provincia “solo podrán disponer nuevas excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular con el fin de autorizar actividades industriales, de servicios o comerciales, cuando el protocolo para el funcionamiento de estas se encuentre incluido en el “Anexo de Protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional” (IF-2020-31073292-APN-SSES#MS), que forma parte integrante del presente decreto. Para disponer la excepción, deberán contar con la aprobación previa de la autoridad sanitaria provincial, ordenar la implementación del indicado Protocolo y comunicar la medida en forma inmediata al MINISTERIO DE SALUD de la Nación. Si el protocolo de la actividad que se pretende habilitar no se encuentra incluido en el “Anexo de Protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional”, el Gobernador o Gobernadora de Provincia deberá requerir, previa intervención de la autoridad sanitaria provincial, al Jefe de Gabinete de Ministros en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” que autorice la excepción. Para ello deberá acompañar una propuesta de protocolo para el funcionamiento de la actividad que contemple, como mínimo, la implementación de todas las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional…”

Que el día 15 de mayo de 2020, se ha dictado la Decisión Administrativa 810/2020 que en el artículo 1º, en su parte pertinente dispone ampliar “el listado de actividades y servicios exceptuados en el artículo 6° del Decreto N° 297/20 y sus normas complementarias, en todo el territorio nacional, con excepción del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) de acuerdo con la definición del Decreto N° 459/20, y conforme se establece a continuación: 1. Actividades religiosas individuales en iglesias, templos y lugares de culto de cercanía, correspondientes a la Iglesia Católica Apostólica Romana y entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos. En ningún caso, tales actividades podrán consistir en la celebración de ceremonias que impliquen reunión de personas. 2. Actividad y servicio de mantenimiento y reparación de material rodante ferroviario, embarcaciones, buques y aeronaves. 3. La fabricación y provisión de insumos y repuestos indispensables para la prestación del servicio de transporte ferroviario, aéreo, fluvial o marítimo y cualquier otro que sea necesario para el mantenimiento de formaciones ferroviarias, embarcaciones, buques y aeronaves. 4. Actividad de entrenamiento de pilotos, desarrollada a través de vuelos privados, en aeroclubes y en escuelas de vuelo, con la finalidad de sostener los estándares de instrucción y de seguridad operacional; con un máximo de DOS (2) personas por aeronave, las cuales deberán usar tapabocas y mantener la debida distancia entre ellas, con el fin de minimizar los riesgos de contagio…”

Que en sentido similar, en el artículo 2º se amplía “el listado de actividades y servicios exceptuados en el artículo 6° del Decreto N° 297/20 y sus normas complementarias, en todo el territorio nacional, conforme se establece a continuación: 1. Personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -ANSES-. 2. Profesionales y técnicos especialistas en seguridad e higiene laboral. 3. Las actividades de las concesionarias de los corredores viales nacionales, incluido el cobro de peaje. 4. Actividad aseguradora desarrollada por compañías aseguradoras, reaseguradoras e intermediarios…”

Que a los fines de unificar criterios en toda la Provincia, de modo que las actividades y/o servicios habilitados se desarrollen conforme a los mismos parámetros, corresponde disponer las excepciones excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular de las actividades contempladas por la norma nacional citada y poner en vigencia los protocolos sanitarios que se acompañan como Anexo.

Que finalmente, atento la situación epidemiológica de la Provincia y a los fines de preservar la salud física y psíquica de la población, resulta conveniente disponer que las salidas de esparcimiento autorizadas por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 408/2020 y reglamentadas en el ámbito provincial por Decreto Acuerdo Nº 563/2020, podrán realizarse trotando o en bicicleta y hasta una distancia máxima de 5 kilómetros desde el domicilio de cada persona.

Que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, suscripto el 19 de diciembre de 1966, ratificado por Ley Nacional Nº 23.313 y que a partir de 1994 ostenta rango constitucional, en su Artículo 12 establece: “…Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental…”, comprometiéndose para ello a “…la prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole y la lucha contra ellas…”;

Que asimismo la Constitución Provincial, en su artículo 128 dispone que el Gobernador "Toma las medidas necesarias para conservar la paz y el orden público, por todos los medios que no estén expresamente prohibidos por la Constitución y leyes vigentes." (inciso 16) y "Tiene bajo su vigilancia la seguridad del territorio y de sus habitantes y la de las reparticiones y establecimientos públicos de la Provincia". (inciso 19).

Por ello,

EL

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1º

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 1º y 2º de la Decisión Administrativa de Jefatura de Gabinete N 810/2020 dispóngase las excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en todo el ámbito provincial, de las personas afectadas a las siguientes actividades y servicios: 1. Actividades religiosas individuales en iglesias, templos y lugres de culto de cercanía correspondientes a la Iglesia Católica Apostólica Romana y entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos. En ningún caso, tales actividades podrán consistir en la celebración de ceremonias que impliquen reunión de personas. 2.- Actividad y servicio de mantenimiento y reparación de material rodante ferroviario, embarcaciones, buques y aeronaves. 3.- Fabricación y provisión de insumos y repuestos indispensables para la prestación del servicio de transporte ferroviario, aéreo, fluvial o marítimos. 4.- Actividad de entrenamiento de pilotos. 5,-Personal de la Administración Nacional de la Seguridad Social. 6.- Profesionales y técnicos especialistas en seguridad e higiene laboral. 7.- Las actividades de las concesionarias de los corredores viales, incluyendo el cobro de peaje. 8.- Actividad aseguradora desarrollada por compañías aseguradoras, reaseguradoras e intermediarios.

A tal fin dispóngase la aplicación en todo el territorio provincial de los Protocolos, revisados y aprobados por el Comité de...

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