Decreto Nro. 610 - EX-2022-05267763-GDEMZA-CCC

EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA Y ENERGIA
Fecha de la disposición 5 de Abril de 2023

Mendoza, 05 DE ABRIL DE 2023

Visto el expediente N° EX–2022-05267763-GDEMZA-CCC, en el cual la señora ELODIA MILLÁN en su carácter de Presidenta de MILLÁN S.A., CUIT Nº 33-50385092-9, interpone Recurso Jerárquico en contra de la Resolución Nº 1023 emitida por el Ministerio de Economía y Energía en fecha 12 de julio de 2022; y

Considerando:

Que por la citada Resolución se admitió en lo formal y se rechazó en lo sustancial el Recurso Jerárquico interpuesto por la firma contra la Resolución N° 261 dictada por la Dirección de Fiscalización y Control en fecha 20 de mayo de 2021;

Que el Recurso Jerárquico ahora interpuesto ha sido presentado en tiempo y forma por lo que cabe su admisión desde el punto de vista formal, a tenor de lo dispuesto por los Artículos 179 y 180 de la Ley de Procedimiento Administrativo N° 9003;

Que desde el aspecto sustancial surge que la recurrente reitera en lo sustancial los argumentos que vertiera en oportunidad de interponer recurso de revocatoria y el recurso jerárquico;

Que la administrada reitera que la resolución dictada es nula por fundarse en un acta de infracción que no detalla en qué lugar se exhibía el producto, que al ser en la casa central no tiene salones de venta, solo depósitos; sostiene que al no incluirse el peso escurrido en ninguna publicidad no se incurre en los preceptos típicos que refiere el Artículo 11 del Decreto Nº 274/19 y que el monto de la multa es discrecional y no aplica ningún criterio específico;

Que no se observa que se configure la situación planteada en el recurso interpuesto ya que en el acta Nº 7646, específicamente, se refiere a que los productos en infracción estaban exhibidos en góndolas en el Local de la empresa sito en San Martín 301, Departamento Tunuyán;

Que el producto estaba exhibido en el salón comercial del lugar, colocado en góndolas dispuesto a la venta. Todas las intervenciones de contralor, bromatológicas o de etiquetado debieron ser realizadas en depósito, previo a la colocación a la venta al alcance de cualquier consumidor;

Que el proceso de análisis llevado a cabo por los inspectores, así como el procedimiento de pesaje, labrado de actas y constataciones que arrojó el resultado de ser un producto no apto para comercializar fue realizado de acuerdo a las normativas vigentes y aplicables al tipo de producto;

Que el acto administrativo que dicta la sanción determina con precisión cada paso del procedimiento, dando fundamentos de sobra y...

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