Decreto Nro. 61 - EX-2022-06911857-GDEMZA-MESA#MEIYE

EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA Y ENERGIA
Fecha de la disposición26 de Enero de 2023

MENDOZA, 26 DE ENERO DE 2023

Visto el expediente EX-2022-06911857-GDEMZA-MESA#MEIYE, en el cual se tramita el otorgamiento de un subsidio para la “FUNDACIÓN INSTITUTO DE DESARROLLO COMERCIAL”; y

Considerando:

Que el presente subsidio es solicitado para atender el funcionamiento y desarrollo de los programas para la actividad comercial de la “FUNDACIÓN INSTITUTO DE DESARROLLO COMERCIAL”;

Que entre los objetivos del mismo se encuentran: trabajar en el relevamiento de las realidades del comercio local con el fin de elaborar proyectos que faciliten su desarrollo y crecimiento; incentivar al sector a emprender los cambios necesarios para dar respuesta a las exigencias de los consumidores; determinar concentraciones comerciales a través de un proceso de zonificación; dotar de herramientas técnicas, comerciales y de gestión a pequeños y medianos comerciantes para que logren una gestión eficaz y competitiva frente a un contexto cambiante y dinámico;

Que, además, tiene como objetivos realizar acciones que logren incentivos de corto plazo a los consumidores en fechas especiales; promover la diferenciación y la generación de valor en los comercios a través de herramientas y conocimiento de los profesionales; fortalecer las Cámaras Empresarias representativas de sectores económicos y localidades de la Provincia de Mendoza; llevar a cabo acciones para lograr el posicionamiento del comercio mendocino, entre otros;

Que la Provincia de Mendoza a través del Ministerio de Economía y Energía, ha dispuesto otorgar a tal fin un subsidio de $ 37.000.000,00 con cargo de rendir cuentas;

Que en orden 8 se encuentra Vº Bº del Señor Ministro de Economía, dejando constancia que el aporte a otorgar deberá ser utilizado solo para gastos de funcionamiento de la Fundación y no para la adquisición de bienes de capital;

Por ello, conforme con lo dispuesto por la Disposición Nº 7/15 de Contaduría General de la Provincia y lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Energía;

EL

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A:

Artículo 1º

Otórguese a la “FUNDACIÓN INSTITUTO DE DESARROLLO COMERCIAL” en carácter de subsidio y con cargo de rendir cuentas, la suma de PESOS TREINTA Y SIETE MILLONES ($ 37.000.000,00) para atender el correcto funcionamiento y desarrollo de los programas para la actividad comercial de la Provincia.

Artículo 2º

El gasto que demande lo...

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