Decreto Nro. 607 - EX-2022-06446881-GDEMZA-CCC

EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA Y ENERGIA
Fecha de la disposición 5 de Abril de 2023

MENDOZA, 05 DE ABRIL DE 2023

Visto el expediente N° EX–2022-06446881-GDEMZA-CCC, en el cual la señora ELODIA VALERIANA MILLÁN, en representación de la firma MILLÁN SOCIEDAD ANÓNIMA, CUIT Nº 33-50385092-9, interpone Recurso Jerárquico contra la Resolución N° 1319 emitida por el Ministerio de Economía y Energía en fecha 22 de agosto de 2022; y

Considerando:

Que por la citada resolución se aceptó formalmente y se rechazó en lo sustancial el Recurso Jerárquico presentado por la quejosa contra la Resolución N° 461 emitida en fecha 18 de diciembre de 2020 por la Dirección de Fiscalización y Control del Ministerio de Economía y Energía;

Que en el Orden 2 se observa el acta de infracción identificada como ACTA 4422 - MILLAN SA;

Que en orden 3 rola descargo por la empresa y en orden 9 se exhibe dictamen de Asesoría Letrada aconsejando el dictado del acto administrativo que aplique la multa. En orden 11 se exhibe constancia de antecedentes en el Registro de Infractores;

Que en orden 14 rola Resolución Nº 274/20 de la Dirección de Fiscalización y Control del Ministerio de Economía y Energía que aplica una multa de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000,00) por revestir el hecho sancionado una infracción al Decreto Nº 199/20;

Que en orden 20 se exhibe Recurso de Revocatoria por parte de la sancionada contra la Resolución Nº 274-DFyC-20 por motivos de atipicidad de la infracción y ausencia de motivación en la sanción, lo que es analizado y dictaminado en orden 23 por la Asesoría Letrada de la Dirección de Fiscalización y Control y rechazado desde lo sustancial por la Resolución Nº 461-DFyC-20 en orden 27;

Que el Recurso Jerárquico presentado contra la Resolución Nº 461-DFyC-20 es rechazado en lo sustancial por la Resolución Nº 1319-EyE-22 en orden 57;

Que la recurrente en esta instancia reitera en lo sustancial los argumentos que vertiera en oportunidad de interponer Recurso de Revocatoria y el Recurso Jerárquico. Reitera que la Resolución dictada no logra desvirtuar el planteo nulificatorio del acta de infracción oportunamente opuesto, que se funda en argumentos arbitrarios e ilegítimos, así como que la multa impuesta resulta exorbitante e irracional, siendo la misma desproporcionada con la presunta infracción imputada;

Que el obrar de los inspectores como el de los asesores y funcionarios intervinientes en el proceso ha sido regular y en cumplimiento riguroso de las normas estipuladas;

Que los requerimientos de la presentante sobre...

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