Decreto Nro. 576 - EX-2021-05093820-GDEMZA-CCC

EmisorMINISTERIO GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIA
Fecha de la disposición 4 de Abril de 2023

MENDOZA, 04 DE ABRIL DE 2023

Visto el Expediente Nº EX-2021-05093820- -GDEMZA-CCC; y

CONSIDERANDO:

Que en orden 02 se presenta el Abogado Alejandro F. Jofré, por la Señora CECILIA ANABEL BANDIERA, D.N.I. Nº 22.259.731, agente del Ministerio Público Fiscal, con el patrocinio de María Virginia García Zucchelli interpone un reclamo mediante el cual solicita que se reestructure el sueldo percibido, considerando los rubros no remunerativos, incluidos en los bonos de sueldo y se incluyan estos rubros en el salario básico, por ser el mismo una remuneración;

Que en orden 11 obra informe de la Jefatura de Departamento de Liquidación de Haberes del Ministerio Público Fiscal del Poder Judicial de la Provincia en el cual se señala que la estructura salarial no depende de las autoridades del Poder Judicial sino que se origina en los acuerdos conformados ante la Subsecretaría de Trabajo y Empleo por representantes del Ejecutivo y de las entidades sindicales. Surge también del informe que por Acta Paritaria del mes de setiembre de 2021 (homologada por Decreto Nº 1500/2021 y ratificado por Ley Nº 9352), se modificó el acuerdo salarial homologado por Decreto Nº 69/2021 y en su reemplazo se acordó un aumento en la asignación de clase como ítem remunerativo y bonificable;

Que la agente Bandiera sostiene que por distintos acuerdos paritarios se viene abonando a los trabajadores públicos un monto no remunerativo y que de acuerdo a lo normado por los Artículos 25 y 53 del Decreto Nº 560/1973 y jurisprudencia aplicable al caso, estas sumas deberían ser incorporadas al concepto de sueldo, por tanto deben considerarse a todas remunerativas;

Que asimismo señala que no es facultad de la Provincia y contraviene todas las normas de la Seguridad Social, el otorgar aumentos no remunerativos, atento a que lo que no se paga en concepto de antigüedad y presentismo, no aporta al servicio de la seguridad social y su sistema solidario;

Que la reclamante sostiene que en el presente caso, al no aplicarse la ley, se habilita el trabajo no registrado, dejando la función del empleado público desprestigiada y menos retribuida, se violenta el derecho de propiedad de los presentantes, cuando reciben menos de lo que les corresponde, afectando su capacidad de ahorro, gasto y bienestar, como el derecho al trabajo, en condiciones satisfactorias, etc.;

Que también precisa que en virtud de los argumentos expuestos, las sumas fijas que se abonaban en virtud del...

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