Decreto Nro. 569 - RECURSO JERÁRQUICO PRESENTADO POR LA EMP TRANSPORTES EL PLUMERILLO CONTRA LA RESOLUCION SP 4702/2013

EmisorMINISTERIO DE PLANIFICACION E INFRAESTRUCTURA PUBLICA
Fecha de la disposición28 de Abril de 2020

MENDOZA, 28 DE ABRIL DE 2020

Visto el Expediente Nº 16136-T-2013-18006 y los Expedientes acumulados Nº 05222-D-2010-10036 y 7208-T-13 18006 mediante el cual la Empresa TRANSPORTES EL PLUMERILLO S.A., presenta Recurso Jerárquico contra la Resolución Nº 4702/2013, emitida por la ex Secretaría de Transporte; y

CONSIDERANDO:

Que corresponde analizar la procedencia formal del recurso, el que es interpuesto dentro del marco establecido por la Ley de Procedimiento Administrativo, por lo que debe ser aceptado formalmente.

Que analizando el recurso jerárquico en lo sustancial, el mismo no puede prosperar, ya que la recurrente no ha refutado propiamente a las resoluciones recaídas sino que se ha limitado a exponer y repetir una mera versión discrepante de los hechos que no cuentan con ningún apoyo probatorio.

Que la conducta comprobada en que incurrió la concesionaria vulneró la orden N° 41852 que claramente dispuso el retiro de adornos de varios internos. Esta intimación luce trasuntada en la copia fiel del emplazamiento obrante a fojas 03 del expediente N° 5222-D-2010. El hecho que la recurrente haya afirmado que cumplió con ese emplazamiento, cuando menos implicó su reconocimiento y asunción del mismo. En cambio, la falta absoluta de pruebas que respalden esa excusa dada por la empresa y para este asunto concreto, lo que impide consideración estimatoria.

Que el Artículo 160 inciso l) del Decreto Reglamentario N° 867/94, prohíbe que se instalen en el parabrisas o vidrios de la unidad, objetos colgantes o fijos de cualquier naturaleza que obren como distractores u obstáculo en la visual del conductor o que representen un riesgo adicional para la seguridad del conductor o de los pasajeros. Se presume que el señor inspector comprobó que el incumplimiento del emplazamiento N°41582 teniendo como contexto al campo visual del conductor sin que la empresa infraccionada, haya ofrecido medio probatorio alguno en su defensa. Que el acta de infracción fue confeccionada de acuerdo con los requisitos del Artículo 281 del Decreto Reglamentario N° 867/94, por lo que goza de la...

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