Decreto Nro. 568 - EX-2023-01090970-GDEMZA-SCP_DGADM

EmisorMINISTERIO GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIA
Fecha de la disposición 4 de Abril de 2023

MENDOZA, 04 DE ABRIL DE 2023

Visto el Expediente Nº EX-2023-01090970-GDEMZA-SCP_DGADM, donde se da trámite a una observación efectuada por el Tribunal de Cuentas en el Fallo Nº 17.818 relacionada con la falta de registro de las tierras fiscales por parte del R.U.P.I.; y

CONSIDERANDO:

Que el órgano de control sostiene que a la fecha del Fallo, la Contabilidad de la Provincia de Mendoza no refleja la existencia de tierras fiscales en el ámbito del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia, lo que implica el riesgo de que la misma no exponga los hechos y actos económicos y financieros que afecten o puedan afectar patrimonialmente a la Administración Provincial en las operaciones que impliquen la administración y disposición de tierras fiscales;

Que sostiene que “ha constatado que en SIDICO (Sistema de Información Contable) no hay registro de tierras fiscales en el ámbito del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia ámbito en el que se maneja el R.U.P.I. y que en la SAYOT, se encontraron inconsistencias en la administración de esta información, dado que la SAYOT lleva registro en SIDICO de unas pocas tierras fiscales, que son solo las que han sido adjudicadas por las leyes de Arraigo y la de Colonización”;

Que en cuanto a la irregularidad detectada, reconoce el HTC que el R.U.P.I. no tiene estructura ni registro de tierras fiscales y que la SAYOT tiene mayor estructura para administrar la información de estas tierras, pero sostiene que no tiene la obligación y competencia para exigir a la Dirección General de Catastro, Dirección de Registros Públicos y Archivo Judicial de la Provincia o cualquier otro organismo la información y documentación necesaria para relevar y registrar el inventario de tierras fiscales;

Que además agrega que la Provincia no cuenta con la información de la totalidad de tierras fiscales, lo que implica el riesgo de que particulares se apropien de tierras mediante títulos supletorios, usucapión y hasta casos de usurpación y que existen casos en que por falta de control se detectaron loteos o urbanizaciones que implicaban usurpaciones en tierras fiscales;

Que en efecto, existe actualmente una clara confusión y superposición normativa en cuanto a la competencia para efectuar la tarea de registración de los terrenos fiscales;

Que por un lado, el Decreto N° 1506/01, que crea el Registro Único de la Propiedad Inmueble (R.U.P.I.) dispone que dicho organismo...

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