Decreto Nro. 563 - EXPEDIENTE N° 3573-D-2017-20108

EmisorMINISTERIO SEGURIDAD
Fecha de la disposición26 de Abril de 2017

MENDOZA, 26 ABRIL DE 2017

Visto la pieza administrativa N° 3573-D-2017-20018 (copia 1); y

CONSIDERANDO:

Que en las citadas actuaciones se adjunta copia de la Sanción Registrada Bajo el N° 8965, mediante la cual se modifica del artículo 121 de la Ley N° 6082;

Que el proyecto sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia de Mendoza tiene como objetivo primordial remover rápidamente los vehículos cuando ocurre un accidente de transito, a los fines de no obstaculizar la vía publica, siempre que no se produzcan víctimas fatales o lesiones personales;

Que respecto a dicha modificación, debe advertirse que si bien no puede discutirse el espíritu de la ley cuya promulgación se pretende, resulta necesario enunciar algunas observaciones: I- La modificación introducida al articulo 121 de la Ley N° 6082, solo ha perseguido desobstruir la vía publica, al haberse producido un siniestro vial sin lesiones aparentes y si vamos al plano real la aplicaron tal cual esta nueva normativa, el valor de la acción sancionatoria de cualquier Juez Vial pierde objetividad necesaria ya que no va a contar con actos únicos e irrepetibles que le permitirían no solamente una clara interpretación del suceso sino además la determinación de correspondencia de daños surgidos del propio siniestro. II- El valor pericial se pierde si no se efectúa sobre el campo mismo de los hechos y contando siempre con la disposición final de los vehículos intervinientes post-impacto. Al modificar la escena, la valoración entra en un terreno probalístico. III- Que de ponerse en práctica la modificación cuestionada, desaparecerían del plano de análisis de los jueces administrativos viales, con la consecuente catarata de apelaciones que ello traería aparejado indudablemente. IV- Es muy cierto que en innumerables ocasiones un incidente vial causa molestias y en muchos de ellos obstaculizan la normal circulación vehicular, pero no es menos cierto que desestimar la escena como parte del juzgamiento, librando y depositando en los ciudadanos obligaciones que no le son inherentes, tales como aportar los datos y realiza la intervención que el Estado debe realizar, raya en obligaciones ciudadanas que luego van a ser muy cuestionadas. Es el agente vial quien debe labrar las actuaciones de rigor en el lugar del suceso conforme lo establece taxativamente la Ley 6082 º y prescindir de ella limitándose solamente a dejar asentado formalmente los dichos que...

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