Decreto Nro. 550 - SE AUTORIZA LAS CONTRATACIONES DE SUMINISTROS Y SERVICIOS.

EmisorMINISTERIO GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIA
Fecha de la disposición25 de Abril de 2018

MENDOZA, 25 DE ABRIL DE 2018

Vista la Ley Nº 8980 que ratifica el Decreto Nº 399, de fecha 30 de marzo de 2017, por el cual se acepta la donación con cargo de un inmueble ubicado en el Departamento de Luján de Cuyo a favor del Gobierno de la Provincia de Mendoza, para ser destinado a la Residencia del Gobernador de la Provincia y lugar de realización de recepciones o audiencias de Mandatarios, Funcionarios o Visitantes de otras provincias o Países; y

CONSIDERANDO:

Que para llevar a cabo en cumplimiento del cargo es necesario dotar a la propiedad recibida de todos los elementos que hacen a su habitabilidad, confort y mantenimiento; como así también efectuar gastos protocolares que permitan la realización de las recepciones o audiencias de Mandatarios, Funcionarios o Visitantes de otras provincias o Países.

Que en virtud de ello los elementos a adquirir y gastos protocolares a efectuar, poseen características de calidad y estética que no permiten incluir los mismos dentro de los insumos de consumo habitual y permanente, debiéndose adquirir o contratar por los otros procedimientos de la contratación pública establecidos en la Ley Nº 8706.

Que el artículo 144 de la Ley Nº 8706 entiende por Contratación Directa a la facultad que tiene el Órgano Licitante para elegir directamente al adjudicatario; pudiendo contratarse en forma directa cuando no sea posible la Licitación.

Que el artículo 144 del Decreto Nº 1000/15 reglamenta el procedimiento de publicación de la Contratación Directa, señalando que la misma deberá ser publicada cuando el monto de la operación esté comprendido entre el cuarenta por ciento (40%) y el cien por ciento (100%) de la suma fijada anualmente por la Ley General de Presupuesto para la contratación directa.

Que los gastos a incurrir para llevar a cabo el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 8980 resultan incompatibles, por sus características, en las disposiciones arriba señaladas.

Que por lo expuesto no sería de aplicación a los gastos arriba señalados en las disposiciones del artículo 148º del Decreto Nº 1000/15 que establece la obligatoriedad de solicitar garantías de mantenimiento de oferta y de adjudicación en todas aquellas contrataciones que superen el cuarenta por ciento (40%) del monto establecido en la Ley de Presupuesto Provincial para la...

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