Decreto Nro. 541 - EXP. Nº 10764-D-2015-00951

EmisorMINISTERIO GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIA
Fecha de la disposición20 de Abril de 2017

MENDOZA, 20 DE ABRIL DE 2017

Visto el Expediente Nº 0010764-D-15-00951; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 66 la Sra. Directora General de Administración del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia, indica que se tramita en las actuaciones el pago de dos conceptos: reintegro de gastos de sepelio y pago de indemnización por el fallecimiento de Juan Carlos Sánchez, autorizando el pago de esta última -mediante Decreto Nº 1804/16- a Inocensia Magdalena Farías, viuda de Juan Carlos Sánchez, advirtiendo que la Sra. Farías ha efectuado una cesión de derechos a favor de su hija María de los Ángeles Sánchez, ello conforme el acta obrante a fs. 20.

Que es pertinente aclarar que la viuda no ha reclamado nada que pertenezca al patrimonio del causante, ni los gastos de sepelio que tuvo que afrontar María de los Ángeles Sánchez como consecuencia del deceso, ni la indemnización por el fallecimiento de aquél, derecho propio que le asiste en virtud de lo dispuesto por el art. 33 del Decreto Ley Nº 560/73; no correspondiendo por ende la aplicación del derecho sucesorio.

Que en primer lugar, en relación a los gastos de sepelio, regulados por el artículo 33 del Decreto Ley Nº 560/73, corresponde su percepción a María de los Ángeles Sánchez, por ser quien acredita haber efectuado dicho gasto, conforme original de factura obrante a fs. 41.

Que en segundo lugar, respecto al subsidio por el fallecimiento de Juan Carlos Sánchez, la misma se encuentra regulada por el Decreto Ley Nº 560/73, el cual establece en su artículo 33: "(…) Asimismo, corresponderá liquidar a favor de los derecho-habientes del agente fallecido, un subsidio (…)Este subsidio se abonara a los derecho-habientes en la forma y condiciones previstas para gozar de pensión, de acuerdo con las normas previsionales para el personal dependiente, aun cuando dichas personas desempeñen actividades lucrativas, tuvieren renta o percibieren o gozaran del derecho a jubilación, pensión o retiro."

Que es correcto recordar que la muerte del trabajador produce la extinción de la relación de trabajo, consecuencia inevitable del carácter personal de la prestación laboral y genera al empleador la obligación de abonar el subsidio previsto en el artículo 24 del Decreto Ley Nº 560/73, el cual tiene naturaleza asistencial en tanto se tiende a la protección del núcleo familiar del trabajador y de las personas asimiladas por ley a los mismos.

Que es preciso determinar quiénes tienen derecho a cobrar el subsidio reseñado, por lo...

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