Decreto Nro. 527 - TRANSFERENCIA DE LA SEÑORA FRANCA LOURDES BELTRANO

EmisorMINISTERIO GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIA
Fecha de la disposición18 de Abril de 2017

MENDOZA, 18 DE ABRIL DE 2017

VISTO el Expediente Nº 563-D-16-20108, en el cual se tramita la transferencia de la señora Franca Lourdes Beltrano, con el cargo de revista, de la Dirección General de Escuelas al Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia; atento a ello, y en virtud de la facultad conferida por los artículos 10º, 27 inc. b) de la Ley Nº 8930; artículos 2º, 9º y 26º del Decreto-Acuerdo Nº 1927/16,

EL

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1

ro.- Modifíquese el Presupuesto de Erogaciones vigente año 2017, Ley Nro. 8930, del modo que se indica en la Planilla Anexa I que forma parte integrante del presente decreto, por un total de PESOS OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON CATORCE CENTAVOS ($ 81.386,14).

Artículo 2

do.- Modifíquense las Erogaciones Figurativas del Presupuesto de la Administración Pública Provincial vigente, según Planilla Anexa II que forma parte integrante del presente decreto, por un total de PESOS OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON CATORCE CENTAVOS ($ 81.386,14).

Artículo 3

ro.- Modifíquese el Cálculo de Recursos Figurativos de Organismos Descentralizados del Presupuesto vigente año 2017, del modo que se indica en la Planilla Anexa III que forma parte integrante del presente decreto, por un total de PESOS OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON CATORCE CENTAVOS ($ 81.386,14).

Artículo 4

to.- Modifíquese la Planta de Personal prevista en el Presupuesto vigente – Ejercicio 2017 y transfiérase al Carácter, Jurisdicción, Unidad Organizativa, Clasificación Presupuestaria, Ubicación Escalafonaria, Clase y Unidad de Gestión, a la agente FRANCA LOURDES BELTRANO y su cargo de revista de la forma que se indica en la Planilla Anexa IV que forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 5

to.- Lo dispuesto por el artículo anterior, no modifica el carácter de permanente, interino, licenciado, con retención del cargo o cualquier otra circunstancia en que se encuentre la agente en la actualidad.

Artículo 6

to.- Las disposiciones de este decreto tendrán vigencia a partir del 01 de mayo de 2017.

Artículo 7

mo.- El presente decreto será notificado a Contaduría General de la Provincia para su registración.

Artículo 8

vo.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Finanzas y Ministro de Gobierno, Trabajo y...

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