Decreto Nro. 520 - EXP. Nº: 609-D-2017-20108-RECURSO DE ALZADA

EmisorMINISTERIO GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIA
Fecha de la disposición28 de Marzo de 2019

MENDOZA, 28 DE MARZO DE 2019.

Visto el Expediente Nº 609-D-2017-20108, mediante el cual el Agr. Hugo Villegas y otros presentan recurso de alzada contra la Resolución Nº 1374/16 del Colegio de Agrimensura de Mendoza-Denuncias de Corrupción en Subsidio; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 01/03, se presentan los Agrimensores Hugo Villegas, D.N.I. Nº 6.903.473, Juan Rodríguez, D.N.I. Nº 7.804.430 y Roberto E. Montón, D.N.I. Nº 8.072.832, e interponen recurso de alzada;

Que a fs. 06/111 se incorpora oficio del Colegio de Agrimensura de la Provincia de Mendoza;

Que el recurso debe ser aceptado en su aspecto formal por haber sido presentado en tiempo y forma según lo dispuesto por la Ley de Procedimiento Administrativo;

Que el Reglamento Interno del Colegio de Agrimensura, en su Artículo 132º inc. d) dispone: "... el recurso de alzada procede contra decisiones definitivas del Consejo Directivo que causen estado";

Que "la exigencia de que la resolución que sea recurrida cause estado de forma que no sea reclamable sino en la vía jurisdiccional contencioso-administrativo, es un requisito según el cual el recurso contencioso-administrativo solo se admitirá en relación con las disposiciones y los actos de la Administración que no sean susceptibles de ulterior recurso ordinario en la vía administrativa" (Enterria, Tomo II, Pag.487). Por lo que sólo agotada la vía correponde intervención del Estado en Alzada;

Que en cuanto a la Resolución que es objeto de cuestionamiento principal, iniciación de un proceso ético, se prevé una serie de recursos (Artículo 132º Reglamento Interno del Tribunal de Ética y Artículo 29º de la Ley Nº 5272), que no han sido interpuestos en este caso por no haber podido avanzar con el respectivo procedimiento sancionatorio, no encontrándose habilitada la vía de alzada;

Que en cuanto al aspecto sustancial la intervención del Sr. Gobernador en la vía tutelar se da a los efectos del control de legalidad del procedimiento llevado a cabo por el ente público;

Que la Provincia de Mendoza no se encuentra vinculada con el Colegio de Agrimensores en virtud de una delegación de funciones, sino en virtud de una Transferencia, Transmisión o Desestatización de funciones, a través de la cual es imposible pensar en el avocamiento propio de la delegación. Lo dicho no obsta a que el Estado pueda reservarse a ejercer facultades de controlar sobre éste ente paraestatal y autárquico. En suma, el Colegio ejerce una función...

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