Decreto Nro. 508 - EX-2022-04567153-GDEMZA-CCC

EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA Y ENERGIA
Fecha de la disposición28 de Marzo de 2023

MENDOZA, 28 DE MARZO DE 2023

Visto el expediente N° EX–2022-04567153-GDEMZA-CCC, en el cual la señora ELODIA MILLÁN, en su carácter de Presidenta de MILLÁN S.A., CUIT Nº 33-50385092-9, interpone Recurso Jerárquico en contra de la Resolución Nº 801 emitida por el Ministerio de Economía y Energía en fecha 06 de junio de 2022; y

Considerando:

Que por la citada Resolución se aceptó en lo formal y se rechazó en lo sustancial el Recurso Jerárquico interpuesto por la mencionada firma contra la Resolución N° 67/22 dictada por la Dirección de Fiscalización y Control, dependiente del Ministerio de Economía y Energía, por violación al Artículo 11 del Decreto N° 274/2019, prevista en el Artículo 54 Inciso b) del citado decreto;

Que el recurso jerárquico ha sido presentado en tiempo y forma por lo que cabe su admisión desde el punto de vista formal, a tenor de lo dispuesto por los Artículos 179 y 180 de la Ley de Procedimiento Administrativo N° 9003;

Que en la pieza administrativa Ex-2020-06018257-GDEMZA-DFYC#MEIYE rolan todos los antecedentes que sirven de base a la cuestión planteada, mencionando que a orden 68 de dicha pieza administrativa se incorporó la norma legal atacada en este Recurso incoado por la recurrente, norma legal N° 801-EyE-2020 de fecha 06 de junio de 2022 y a orden 67 la constancia de notificación de la misma;

Que desde el aspecto sustancial surge que la recurrente insiste en similares argumentos que los vertidos en oportunidad de interponer el Recurso atacando la norma n° 67/22 emitida por el Director de Fiscalización y Control de este Ministerio de Economía y Energía;

Que las defensas esgrimidas por la empresa en las instancias anteriores consistieron en afirmar la nulidad del acta por vicio de voluntad de quien emitió el presente acto administrativo, indicando que el inspector no ha valorado razonablemente las circunstancias de hecho y el derecho aplicable;

Que su mercadería (producto) no se hallaba en venta al público en el supermercado y el inspector al no aclarar en qué lugar de la góndola se ubicaba el mismo, conlleva esto a tener una duda razonable respetando el principio in dubio pro administrado, más en este aspecto de carácter infraccional;

Que la sancionada no logró desvirtuar con prueba fehaciente e idónea los términos de la infracción constatada, pese a que pudo presentar descargo y ofrecer prueba;

Que el Decreto Nº 274/19 en su Artículo 42 establece que: “Si se tratare de la comprobación...

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