Decreto Nro. 508 - EMPRESA PRESTACIONES S.A PRESENTA RECURSO JERARQUICO CONTRA RES 360/2013

EmisorMINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA
Fecha de la disposición28 de Marzo de 2019

MENDOZA, 28 DE MARZO DE 2019

Visto el Expediente Nº 769-P-2013-30093 y Expedientes acumulados Nº 7248-P-11-10036 y N° 7522-D-2009-10036, mediante el cual la empresa Prestaciones S.A., presenta Recurso Jerárquico contra la Resolución Nº 360/2013, emitida por la ex Secretaría de Transporte; y

CONSIDERANDO:

Que en cuanto al análisis formal, el recurso jerárquico fue presentado dentro del plazo legal establecido por la Ley de Procedimiento Administrativo, por ello es formalmente admisible.

Que el día 27 de febrero de 2013 la empresa interesada dedujo recurso jerárquico contra de la denegatoria a su recurso de revocatoria, alegando que su derecho de defensa fue conculcado ya que se le habría impedido confrontar los informes agregados por la instrucción, en lo que se refiere a la planilla de antecedentes de la empresa que corre a fojas 10 a 16 del expediente N°7248-P-2011-10036 de la Dirección de Vías y Medios de Transporte.

Que la recurrente, planteó la injusta aplicación de la reincidencia alegando que solo se le habría podido imputar si ella hubiese presentado sanciones firmes dentro un (1) año anterior a las faltas comprobadas, no siendo esto algo que hubiese acontecido.

Que el análisis del recurso intentado en su aspecto sustancial se ha de contraer a los agravios expresados, teniendo por firmes aquellos argumentos decisorios que no has sido atacados.

Que la planilla de antecedentes de la empresa es información pública registral sobre sus infracciones en el servicio; lo que constituye una relación de actas de infracción y sus secuelas que le son atingentes y que se han de presumir como del debido conocimiento de la propia recurrente interesada.

Que carece de objeto la excusa de no haber reincidido, puesto que la reincidencia de la recurrente resulta evidente al tiempo de incurrir en el hecho constatado por el acta de infracción N° 23531, véase la planilla de antecedentes de la empresa que corre a fojas 10 a 16 del expediente N°7248-P-2011-10036 de la ex Dirección de la Vías y Medios de Transporte y en particular, las actas de infracción cuya secuela derivó en pago o plan de pago en el período precedente, cuando menos dos (2) años a la fecha de infracción en cuestión. Tales actas y su secuela procedimental no constituyen sino indicios vehementes de haber sido la empresa ya multada en firme, dentro de aquel lapso anterior al hecho infraccionado. Este cómputo se basa en lo estatuido por el Artículo 90 de la Ley N°...

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