Decreto Nro. 496 - EX-2022-02103873-GDEMZA-CCC

EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA Y ENERGIA
Fecha de la disposición27 de Marzo de 2023

MENDOZA, 27 DE MARZO DE 2023

Visto el expediente N° EX–2022-02103873-GDEMZA-CCC, en el cual la señora ELODIA VALERIANA MILLÁN, en representación de la firma “MILLÁN SOCIEDAD ANÓNIMA”, CUIT Nº 33-50385092-9, interpone Recurso Jerárquico contra la Resolución N° 249 emitida por el Ministerio de Economía y Energía en fecha 24 de febrero de 2022; y

Considerando:

Que por la citada resolución se Admítase en lo formal y rechácese en lo sustancial, por los motivos expuestos en los considerandos de esta Resolución, el Recurso Jerárquico interpuesto por la señora ELODIA VALERIANAMILLÁN DE PUY, en su carácter de Presidenta de la firma MILLÁN SOCIEDAD ANÓNIMA, CUIT Nº 33-50385092-9, contra la Resolución N° 727/21 dictada por la Dirección de Fiscalización y Control;

Que el presente recurso ha sido presentado en tiempo y forma por lo que cabe su admisión desde el punto de vista formal, a tenor de lo dispuesto por los Artículos 179 y 180 de la Ley de Procedimiento Administrativo N° 9003;

Que del análisis sustancial del recurso ahora interpuesto que la recurrente reitera en lo sustancial los argumentos que vertiera en oportunidad de interponer Recurso de Revocatoria y Jerárquico;

Que insiste en que la Resolución dictada es nula por fundarse en un acta de infracción que no detalla en qué lugar se exhibía el producto, que el producto no estaba exhibido para la venta, solo depósitos; sostiene que al no incluirse el peso escurrido en ninguna publicidad, no se incurre en los preceptos típicos que refiere el Artículo 11 del Decreto Nº 274/19 y que el monto de la multa es discrecional y no aplica ningún criterio específico;

Que analizados los argumentos planteados por la recurrente no observa en ningún momento que se configure la situación planteada en el recurso interpuesto. En el acta en cuestión, específicamente se refiere a que los productos en infracción estaban a la venta en el Local Comercial de la empresa sito en Ruta Nacional 7, Km 1745, Uspallata, Departamento de Las Heras;

Que el producto estaba en el comercio, dispuesto para la venta. Todas las intervenciones de contralor, bromatológicas o de etiquetado debieron ser realizadas en depósito general, previo al envío a las sucursales para su colocación a la venta y al alcance de cualquier consumidor;

Que el proceso de análisis llevado a cabo por los inspectores así como el procedimiento de pesaje, labrado de actas y constataciones que arrojó el resultado de ser un producto no...

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