Decreto Nro. 488 - ESTADO DE “ALERTA SANITARIA”

EmisorMINISTERIO GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIA
Fecha de la disposición26 de Abril de 2021

MENDOZA, 26 DE ABRIL DE 2021

Visto el Decreto Acuerdo Nº 342/2021; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º del mencionado decreto, dispuso el restablecimiento, en el marco del estado de “alerta sanitaria” declarado por Decreto Acuerdo Nº 847/2020, de la restricción de la circulación de personas entre las 00.30 y las 05.30 horas de cada día.

Que la restricción señalada ha significado una marcada reducción de la circulación de personas en el ámbito provincial, lo que no solo ha impactado positivamente en relación a la pandemia por Covid-19, sino también en otros ámbitos como los accidentes viales, lo que ha permitido, a su vez, disminuir la demanda sobre el sistema sanitario.

Que todas las medidas adoptadas como consecuencia de la pandemia, en tanto persiguen asegurar la salud de la población, están sujetas en su vigencia a la situación epidemiológica de la Provincia.

Que resulta necesario procurar un razonable equilibrio entre las diversas actividades económicas, la situación epidemiológica y la capacidad de respuesta del sistema de salud.

Que atento lo expuesto y a la luz de los resultados obtenidos, resulta procedente ampliar la límitación a la circulación en horario nocturno, de modo de disminuir el flujo de personas en esa franja horaria.

Por ello,

EL

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1º

Modifíquese, desde la vigencia del presente decreto, el artículo 1º del Decreto Acuerdo Nº 341/2021 el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Restablézcase, en el marco del estado de “alerta sanitaria” declarado por...

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