Decreto Nro. 46 - EX–2020– 03885610- -GDEMZA-MGTYJ

EmisorMINISTERIO GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIA
Fecha de la disposición14 de Enero de 2022

MENDOZA, 14 DE ENERO DE 2022

Visto el Expediente N° EX–2020– 03885610- -GDEMZA-MGTYJ; y

CONSIDERANDO:

Que en las citadas actuaciones la Sra. Stella Maris Aragón, D.N.I. Nº 18.666.260, ex esposa del Sr. Ramón Oscar García, D.N.I. Nº 13.429.156 (fallecido) solicita se tramite y haga efectiva la Pensión Honorífica denominada “MALVINAS ARGENTINAS” Ley Nº 6.772 y modificatorias, (sancionada en el mes de Abril año 2020), Decreto Nº 1464/2001, 3611/2008 y 525/2014 y Modificatorias Leyes Nº 7677, 7818 y 8394;

Que en Orden Nº 02, páginas 05/06 obra certificado de fecha 07/08/20, expedido por el Ministerio de Defensa de Nación, Coordinación de Veterano de Guerra, por el cual se acredita que el Sr. García es veterano de guerra habiendo participado en el conflicto de las Islas Malvinas;

Que en Orden Nº 02, páginas 05/10 obra certificado de defunción y acta de matrimonio,

Que en Orden Nº 02, páginas 14/15 obra declaraciones juradas de la Sra. Aragón, por la cual declara no percibir pensión o beneficio social de iguales características a la Pensión Malvinas;

Que en Orden Nº 20, Contaduría General de la Provincia verifica que en el acta de matrimonio de orden Nº 2, página 9, existe una anotación marginal de inscripción de divorcio vincular entre el veterano Sr. Ramón Oscar García y la solicitante Stella Maris Aragón, motivo por el cual se solicita un nuevo dictamen respecto a ello;

Que el artículo 3º de la Ley 6.772, señala: “Articulo 3º - El beneficio establecido en el articulo 1º será extensivo a: a) Los padres. b) La Cónyuge y/o conviviente, al momento del fallecimiento, con relación acreditada por dos (2) años como mínimo. c) Los hijos hasta la mayoría de edad alimentaria o, en el caso de que los mismo estudien, hasta los veinticinco (25) años y los discapacitados sin límite de edad. d) La cónyuge y/o conviviente, al momento del fallecimiento de un veterano no nacido en Mendoza o sin residencia en la provincia, que...

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