Decreto Nro. 435 - RECURSO DE ALZADA INTERPUESTO POR LA SRA. SILVIA GRACIELA BRAVETTI

EmisorMINISTERIO SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES
Fecha de la disposición23 de Marzo de 2020

MENDOZA, 23 DE MARZO DE 2020

Visto el expediente EX-2018-04094527—GDEMZA-MGTYJ y su asociado expediente EX-2018-1460582-GDEMZA-OSEP#MSDSYD, en el cual la Sra. SILVIA GRACIELA BRAVETTI interpone Recurso de Alzada en contra de la Resolución Nº HD-2018-1485-GDEMZA-OSEP#MSDSYD emitida por el Honorable Directorio de la Obra Social de Empleados Públicos; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la mencionada Resolución se rechazó sustancialmente el Recurso de Revocatoria, interpuesto por la Sra. Bravetti en contra del acto que dejó sin efecto la asignación de Funciones Jerárquicas Interinas de Jefe de Departamento de Coordinación y Enlace Dirección Sistema Odontológico, disponiendo el traslado de la agente mencionada a la Dirección de Salud Ocupacional para realizar funciones de Auditoría Odontológica;

Que el recurso fue interpuesto en legal tiempo y forma, según lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo, por lo cual el mismo es admitido formalmente;

Que sostiene la recurrente que se le dio de baja al Adicional por Función Jerárquica cuando ella se encontraba con parte de enferma y según la legislación vigente no podría modificarse su situación de revista durante ese periodo;

Que al resolver el Recurso de Revocatoria que la agente Bravetti interpone en contra de la Resolución Nº HD-2018-658-GDEMZA-OSEP#MSDSYD del Directorio de la Obra Social de Empleados Públicos, el mismo es rechazado, fundamentalmente porque se explicó que la mencionada agente se encontraba dada de alta cuando se le notificó la baja del adicional debido a una reestructuración del Área y en consecuencia las funciones que desempeñaba, constituían el fundamento de las Funciones Jerárquicas, ya no eran requeridas, explicándose que dichas funciones fueron otorgadas de manera interina;

Que la recurrente repite argumentos ya vertidos en el Recurso de Revocatoria interpuesto, pero no acerca en el presente Recurso de Alzada algún argumento nuevo que permita un análisis diferente;

Que el adicional tenía carácter interino y por lo tanto es revocable, puntualizándose que se revocó por necesidades de servicio y además el argumento de la recurrente en cuanto a que se encontraba con parte de enferma no ha sido acreditado con documentación apropiada alguna;

Que la situación de revista de la Sra. Bravetti en cuanto a su escalafón...

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