Decreto Nro. 433 - 2018-0993775-MESA

EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA Y ENERGIA
Fecha de la disposición15 de Abril de 2021

MENDOZA, 15 DE ABRIL DE 2021

Visto el expediente Nº EX-2018-00993775-GDEMZA-MESA#MEIYE, en el cual la Doctora CYNTHIA LAURA NARVAEZ, en su carácter de apoderada de la firma CENCOSUD S.A., CUIT Nº 30-59036076-3, interpone recurso jerárquico contra la Resolución N° 142 dictada por la Dirección de Fiscalización y Control en fecha 19 de marzo de 2018; y

Considerando:

Que si bien al momento del dictado del presente acto rige en materia de Lealtad Comercial y Defensa de la Competencia el Decreto DNU Nº 274/19, derogatorio de la Ley Nº 22802 y modificatorias, las causas abiertas a la fecha de entrada en vigencia de dicho Decreto se seguirán rigiendo bajo la Ley derogada (Artículo 72 del Decreto DNU Nº 274/19);

Que por la Resolución Nº 142/18 de la citada Repartición se aceptó en lo formal y se rechazó en lo sustancial el recurso de revocatoria interpuesto por dicha firma contra la Resolución N° 870/17 del referido Organismo, mediante la cual se le aplicó una multa de Pesos Treinta y Cinco Mil ($ 35.000,00) por violación al Artículo 9º de la Ley N° 22802;

Que el recurso jerárquico ha sido presentado en tiempo y forma por lo que cabe su admisión desde el punto de vista formal, conforme lo establecen las normas legales vigentes;

Que en Orden 8 del expediente de referencia obra Acta de Infracción Nº 1380, de fecha 6 de octubre de 2016, labrada por el citado Organismo en el Supermercado “VEA”, propiedad de la referida firma con domicilio en calle Jorge A. Calle esquina Neuquén, Ciudad, Mendoza, por la cual se constata que no coincide el precio de góndola con el precio efectivamente cobrado en Caja, de los productos detallados en dicha Acta;

Que en cuanto al aspecto sustancial la firma recurrente reitera en esta instancia los argumentos que vertiera en oportunidad de interponer recurso de revocatoria;

Que a la luz del Acta de Infracción obrante en Orden 8 del expediente de referencia surge a simple vista la conducta sancionada en incumplimiento de lo que disponía el Artículo 9º de la Ley Nº 22802;

Que el citado Artículo reza: ”Queda prohibida cualquier clase de presentación, de publicidad o propaganda que mediante inexactitudes u ocultamientos pueda inducir a error, engaño o confusión respecto de las características o propiedades, naturaleza, origen, calidad, pureza, mezcla, cantidad, uso, precio, condiciones de comercialización o técnicas de producción de bienes muebles, inmuebles o servicios”;

Que la infracción señalada...

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