Decreto Nro. 431 - EX-2020-1544578-GDEMZA-MGTYJ- CONVENIO

EmisorMINISTERIO GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIA
Fecha de la disposición20 de Marzo de 2020

MENDOZA, 20 DE MARZO DE 2020

Visto el Expediente N° EX-2020-01544578-GDEMZA-MGTYJ, en el cual se tramita la aprobación del Convenio Específico y sus Anexos, celebrado entre la Administración de Trabajo Local de la Provincia de Mendoza representada en ese acto por el Dr. Rodolfo Suarez, en su carácter de Gobernador, en adelante denominada "A.T.L.", por una parte y por la otra, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo representada en ese acto por su Gerente General el Lic. Marcelo Néstor Domínguez, en adelante denominada la "Superintendencia" o "S.R.T.", suscripto el día 11 de marzo de 2020; y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 167/17 se ratificó el Convenio Marco Nº 08/17 suscripto entre las partes citadas en el Visto;

Que el Convenio cuya aprobación se tramita ha sido suscripto dentro de los términos establecidos en el Convenio Marco Nº 08/17;

Que las partes manifiestan que es objeto del presente convenio el mejoramiento permanente de la calidad del empleo, que en palabras de la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.), constituye el "trabajo decente", a través de la ejecución de acciones de fiscalización tendientes a verificar: 1) Las condiciones y medio ambiente de trabajo, 2) La correcta registración de los trabajadores y su declaración en el Sistema Único de la Seguridad Social (S.U.S.S.), 3) La disminución de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, 4) La identificación de los establecimientos y/o actividades que utilicen mano de obra infantil en cualquiera de sus formas;

Que las partes se comprometen a realizar mancomunadamente esfuerzos para la consecución de los objetivos expuestos, teniendo por foco a los establecimientos, centros de trabajo y obras que funcionan y se ejecutan en nuestra Provincia, los que comprenderán las acciones vinculadas a la prevención y fiscalización de las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo, el cumplimiento de los deberes y obligaciones emergentes de las Leyes Nros. 19.587, 24.557 y 27.348 y demás normas complementarias, como así también al desarrollo de acciones inspectivas tendientes a verificar la situación...

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