Decreto Nro. 431 - 2019-03465710-MGTYJ

EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA Y ENERGIA
Fecha de la disposición15 de Abril de 2021

MENDOZA, 15 DE ABRIL DE 2021

Visto el expe-diente Nº EX-2019-03465710-GDEMZA-MGTYJ en el cual la señora ELODIA VALERIANA MILLAN, en representación de la firma “MILLÁN SOCIEDAD ANÓNIMA”, CUIT Nº 33-50385092-9, interpone recurso jerárquico contra la Resolución N° 327-EIyE-2019 de fecha 10 de junio de 2019 dictada por el ex Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía; y

Considerando:

Que si bien al momento del dictado del presente acto rige en materia de Lealtad Comercial y Defensa de la Competencia el Decreto DNU 274/19 derogatorio de la Ley Nº 22802 y modificatorias, las causas abiertas a la fecha de entrada en vigencia del decreto se seguirán rigiendo bajo la ley derogada (Artículo 72 DNU 274/19);

Que por la citada Resolución se aceptó en lo formal y se rechazó en lo sustancial el recurso jerárquico interpuesto por supermercado “ÁTOMO”, propiedad de la citada firma, contra la Resolución Nº 927/17 de la Dirección de Fiscalización y Control, a la vez que intimó al pago de la multa impuesta de Pesos Diez Mil ($ 10.000,00), por violación a lo que establecía en el Artículo 9° bis de la Ley N° 22802 y modificatorias;

Que el recurso jerárquico ha sido presentado en tiempo y forma por lo que cabe su admisión desde el punto de vista formal, conforme lo establecen las normas legales vigentes;

Que en orden 16 obra Acta de Infracción Nº 0033706, de fecha 15 de noviembre de 2013, labrada por la ex Dirección de Industria y Comercio en el supermercado “ÁTOMO”, propiedad de la citada firma, con domicilio en Calle Avellaneda N° 255, Ciudad, Departamento de San Martín, por la cual se constata la no exhibición de cartelería pertinente sobre el beneficio del consumidor en caso de redondeo;

Que la recurrente en esta instancia reitera en lo sustancial los argumentos que vertiera en oportunidad de interponer recurso de revocatoria;

Que, además plantea que la Resolución dictada no logra desvirtuar el planteo nulificatorio del Acta de Infracción que se funda en argumentos arbitrarios e ilegítimos, como así también que la multa impuesta resulta exorbitante e irracional siendo la misma desproporcionada con la presunta infracción imputada;

Que el obrar de los inspectores en el proceso ha sido regular y en cumplimiento riguroso de la normativa estipulada;

Que el Acta de Infracción reúne los requisitos que exigía la Ley Nº 22802, en su Artículo 17, vigente al momento del hecho;

Que la normativa mencionada refiere la verificación de las...

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