Decreto Nro. 421 - 4854-D-13-01409

EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA Y ENERGIA
Fecha de la disposición15 de Abril de 2021

MENDOZA,15 DE ABRIL DE 2021

Visto el expediente Nº 4854-D-13-01409 en el cual la Doctora ANABEL GAZALI, en representación de la firma “CENCOSUD S.A.”, CUIT 30-59036076-3, interpone recurso jerárquico contra la Resolución N° 330/17 dictada por la Dirección de Fiscalización y Control ex del Ministerio de Economía Infraestructura y Energía, actual Ministerio de Economía y Energía; y

Considerando:

Que si bien al momento del dictado del presente acto rige en materia de Lealtad Comercial y Defensa de la Competencia el Decreto DNU N° 274/19, derogatorio de la Ley N° 22802 y modificatorias, las causas abiertas a la fecha de entrada en vigencia de dicho Decreto se seguirán rigiendo bajo la Ley derogada (Artículo 72 del Decreto DNU N° 274/19);

Que por la citada Resolución se aceptó en lo formal y se rechazó en lo sustancial el recurso de revocatoria interpuesto por supermercado “VEA”, propiedad de la citada firma, contra la Resolución 28/16 de la Dirección de Fiscalización y Control, a la vez que intimó al pago de la multa impuesta por ésta de Pesos Diez Mil ($ 10.000,00), por violación a los Artículos 3° y 5º del Anexo I de la Resolución Nacional 163/05 de la Secretaría de Coordinación Técnica, concordante con la Ley Nº 22802 y modificatorias;

Que la recurrente sostiene insistentemente la nulidad del Acta por falta de declaraciones testimoniales que avalen el hecho infraccionario y plantea que de ésta manera se vulnera el derecho a defensa del sancionado;

Que es dable destacar que las Actas labradas por el Personal de la Dirección de Fiscalización y Control constituyen instrumentos públicos, los cuales hacen fe y se prueban por sí mismos;

Que cada una de las instancias, como el emplazamiento a presentar el correspondiente descargo constituyen una verdadera ocasión de defensa;

Que la sancionada omitió presentar el correspondiente descargo donde habría podido verter su interpretación sobre la medida y acompañar toda la prueba que considere esencial a fin de demostrar su interpretación, considerando que se ha permitido y ejercido efectivamente el derecho de defensa,

Que no se advierten razones que permitan a la Administración poner en duda el contenido del Acta de Infracción que obra a fojas 1 del expediente de referencia por lo que labrada la misma con las formalidades del caso y por un Inspector de la repartición su contenido debe ser tenido por auténtico, salvo que se advirtiera que ha habido falsedad u otra...

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