Decreto Nro. 420 - EXP. Nº 1182-D-2016-00108

EmisorMINISTERIO GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIA
Fecha de la disposición30 de Marzo de 2017

MENDOZA, 30 DE MARZO DE 2017

Visto el Expediente Nº 1182-D-2016-00108 y su acumulado Expediente N° 140-D-15-30095, mediante el cual Pablo Domingo Tello interpone recurso de revocatoria contra el Decreto N° 744/16; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 01/16 del expediente N° 1182-D-2016-00108 se presenta, en fecha 14/07/16, Pablo Domingo Tello, C.U.I.L. Nº 20-18454004-6, e interpone recurso de revocatoria contra el Decreto Nº 744/16, de fecha 30/06/16, por el cual se revoca por inexistente y se deja sin efecto el Decreto N° 954/15 de designación, de fecha 15/06/15.

Que en consideración al recurso esgrimido, el recurrente se agravia alegando que por Decreto Nº 954/15, de fecha 15/06/15, fue designado interinamente y/o hasta tanto se cubra el cargo por concurso, en el cargo Clase 008, Régimen Salarial 05- Código Escalafonario -(1-3-06)- Administrativo Técnico, en el Ministerio de Energía, siendo dicho decreto un acto administrativo regular, el cual no puede ser revocado en sede administrativa ya que goza del amparo y beneficios de la estabilidad, que en todo caso debió haberse utilizado la vía judicial, por medio de una acción de lesividad.

Que el recurrente afirma que el Decreto Nº 954/15 fue debidamente notificado en fecha 15/06/15, es decir, en fecha anterior al 01/07/15, plazo contemplado por la Ley de Responsabilidad Fiscal a partir del cual se prohíbe dicha designación; asimismo aclara el recurrente que desde el 15/06/15 hasta el 30/06/15 sus haberes han sido debidamente liquidados.

Que Pablo Domingo Tello se agravia alegando la existencia de vicios groseros que tornan al Decreto Nº 744/16 inexistente; así según lo dispuesto por el artículo 53 de la Ley 3909, el referido Decreto viola el principio de estabilidad o irrevocabilidad del acto, derechos amparados por garantías constitucionales, derechos laborales e individuales, ataca la dignidad y el derecho a no ser discriminado, ataca el derecho a la salud, el principio del debido proceso y la garantía de defensa.

Que el quejoso se agravia alegando que el Decreto Nº 744/16 no se encuentra fundamentado conforme lo establecido por el artículo 45 de la Ley 3909, lo cual lo torna arbitrario.

Que el recurrente, basándose en la teoría de los actos propios, se agravia afirmando que es la propia administración la que ha generado la situación anormal de tener que perseguir la descalificación de sus propios actos; por otra parte señala que continúa cumpliendo las mismas funciones que venía desempeñando con anterioridad al dictado del Decreto Nº 954/15.

Que el quejoso se agravia alegando que el Decreto Nº 744/16 es inexistente por ser contradictorio en sí...

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