Decreto Nro. 415 - EXPEDIENTE: EX-2018-00006835-GDEMZA-DRNR#SAYOT CESANTÍA

EmisorMINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA
Fecha de la disposición11 de Marzo de 2019

MENDOZA, 11 DE MARZO DE 2019.

Visto el Expediente: EX-2018-00006835-GDEMZA-DRNR#SAYOT, por el cual se tramita un sumario administrativo al agente de la Dirección de Recursos Naturales Renovables de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial, Federico Carlos Simonnet, C.U.I.L. N° 20-25291143-0, por faltas injustificadas; y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 165/18-SAYOT, se dispone una instrucción de Sumario Administrativo al agente Federico Carlos Simonnet, C.U.I.L. N° 20-25291143-0, Régimen Salarial 35, Clase 002, Código Escalafonario (2-02-02), de la Dirección de Recursos Naturales Renovables, a fin de esclarecer la situación denunciada en relación al incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 13 inc. a) del Decreto-Ley N° 560/73.

Que en orden 2 y 6, con fecha 29 de diciembre de 2017 y 17 de enero de 2018, respectivamente, obran informes del área de Recursos Humanos de la Dirección de Recursos Naturales Renovables de donde surge que el agente Simonnet no registra asistencia a su lugar de trabajo en Vivero Sur, desde el día 20 de diciembre de 2017, sin haber presentado parte médico ni avisado a la Oficina de Personal o a su jefe inmediato.

Que en orden 31 y 32 obran copias certificadas de las planillas de control de ingreso y egreso del reloj digital del agente Federico Carlos Simonnet, del mes de diciembre de 2017 y enero de 2018, respectivamente, e informe de la Oficina de Personal de la mencionada Dirección, detallando los días de inasistencia.

Que en orden 41 y 50, la Instructora Sumariante, Abog. Mg. Silvia Ruth Moretti, dispone la clausura del sumario dispuesto por Resolución N° 165/18-SAYOT, donde concluye que se da por demostrado el hecho o conducta del agente Federico Carlos Simonnet, responsable de la falta consistente en veintitrés (23) días de inasistencias injustificadas discontinuas, en violación a las obligaciones consignadas en el Artículo 13 inc. a) del Decreto N° 560/73 y aconsejando se aplique la sanción de cesantía, según el Artículo 67 inc. a) del Decreto Ley N° 560/73.

Que la Sra. Abog. Mg. Moretti concluye que si se analizan los dichos del testigo, este manifiesta haber entregado los certificados que presumiblemente acreditarían las razones médicas de las inasistencias en cuestión (audiencia que glosa en orden 40 en la pregunta segunda y tercera) pero de la misma testimonial en la respuesta a la pregunta número séptima, responde que no dejaron constancia de...

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