Decreto Nro. 408 - EXPEDIENTE Nº 2560-G-2018-03794

EmisorMINISTERIO DE PLANIFICACION E INFRAESTRUCTURA PUBLICA
Fecha de la disposición 1 de Abril de 2022

MENDOZA, 01 DE ABRIL DE 2022

VISTO el Expediente Nº 2560-G-2018-03794, en el cual obra el Recurso de Alzada interpuesto por el Arquitecto ANIBAL SAVELLI, en su carácter de Presidente de la empresa JABEN S.A., contra la Resolución Nº 530 emitida por el Instituto Provincial de la Vivienda en fecha 11 de agosto del año 2020 (Resolución Nº 530-IPV-2020); y

CONSIDERANDO:

Que la empresa JABEN S.A. es contratista de la obra Barrio Florencia Courth de Cavanagh Departamento Rivadavia, licitada en el marco del Plan Provincial de Vivienda Mendoza Construye Línea de Acción 1 Vivienda Social.

Que por la citada Resolución recurrida se aceptó formalmente y se rechazó en el aspecto sustancial el Recurso de Revocatoria interpuesto por el recurrente, contra la Resolución Nº 433 emitida en fecha 30 de junio de 2020 por el mencionado organismo (Resolución Nº 433-IPV-2020).

Que a fojas 1660/1666 de las presentes actuaciones obra el dictamen emitido por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Planificación e Infraestructura Pública, en el que se expresa que el antecedente inmediato de la actual queja, es la Resolución Nº 433-IPV-2020 emitida por el citado Instituto en el marco de la ejecución de contratos de obra y su estado de paralización en el contexto de crisis y de emergencia sanitaria, social, administrativa, económica, financiera declarada a raíz de la situación de pandemia del virus identificado como COVID-19 cuyo efecto inmediato en los hechos fue/es el aislamiento social, preventivo y obligatorio, generando restricciones en las actividades y/o servicios tanto públicos como privados.

Que el objeto de la impugnación del recurrente, fue la exclusión de la obra referenciada de los alcances de la referida norma.

Que en el Considerando 4 de la norma impugnada, se detalla que por la Resolución Nº 433-IPV-2020 el Instituto Provincial de la Vivienda ordenó a todas las empresas contratistas, detalladas en su Anexo I, que a esa fecha ejecuten obras públicas a través del citado Instituto, reprogramar los Planes de Trabajo a partir del día 01 de julio de 2020, a fin de certificar como máximo un avance físico teórico del 3% mensual, hasta la finalización de la obra; establece nuevos plazos de obra que gozarán del beneficio de la redeterminación de precios y/o aplicación de UVI, siempre que las empresas cumplan los planes de obra; asimismo se ordena a la Gerencia de Seguimiento a efectuar un análisis detallado de obra, curvas de avance atento los pliegos licitatorios Artículo 90 Inciso g) del Pliego de Bases y Condiciones Generales el cual prevé multas por atraso de obras, como así también indica que se instruya a los profesionales de inspección para que efectúen mediciones mensuales no superiores al 3% del avance físico previsto en los nuevos planes de trabajo.

Que al ingresar en el análisis del recurso ahora en estudio, los requisitos formales de procedencia han sido debidamente observados, toda vez que ha sido interpuesto en legal tiempo y forma, a tenor de lo dispuesto por el Artículo 183 y concordantes de la Ley de Nº 9003 de Procedimiento Administrativo, debiendo ser admitido desde este punto de vista.

Que desde el punto de vista sustancial, el servicio jurídico del Ministerio de Planificación e Infraestructura Pública en su dictamen de fojas 1660/1666, en primer término hace una síntesis de los antecedentes necesarios para el tratamiento del actual Recurso de Alzada.

Que en tal sentido se observa que el recurrente en el recurso ahora estudiado, reitera los argumentos que vertiera en oportunidad de interponer el Recurso de Revocatoria, objetando en general que la medida tomada por el citado Instituto en el contexto de la pandemia, le provocó un perjuicio irreparable, asimismo aduce la ilegitimidad de la resolución recurrida.

Que la considera irrazonable atento la inversión que realizara en la compra de materiales para la obra, generando ello una...

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